REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-011046
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza
Imputado: FREITEZ NARVAEZ ARNOLDO JESUS C.I. 21.502.887, RAMIREZ PERAZA ARYENIS XAVIER C.I. 23.486.293
Defensa Pública: DALILA DE LAS MERCEDES FREITEZ IPSA 158.815 Y WILLIAN LISCANO IPSA 136.059
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2DO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA para Arnoldo Jesús Freitez Narváez y para Aryenis Xavier Ramirez Peraza el procedimiento de consumo
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el que fue aprehendido al ciudadano: Arnoldo Jesús Freitez Narváez. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el articulo 280 del COPP en virtud de que no existen más diligencias que realizar, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole en este acto el delito de OCULTAMIENTO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2DO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y en lo que respecta al ciudadano: Aryenis Xavier Ramírez Peraza solicito se me ceda el derecho de palabra nuevamente después de haber escuchado su declaración. Consigno prueba de orientación en la que se determina que el envoltorio posee peso neto de 85.1 gramos ( peso neto ) marihuana y el otro peso neto 8.09 gramos. Es todo

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual el ciudadano Aryenis Xavier Ramirez Peraza expuso: “ SOY CONSUMIDOR de marihuana desde hace 02 años”. Y el imputado FREITEZ NARVAEZ ARNOLDO JESUS: manifiesta: yo también soy consumidor desde los 15 años esa cantidad en verdad no la cargaba, si consumo eso he tratado muchas veces de dejar eso he buscado ayuda pero el vicio es mas fuerte que uno, quisiera que me ayudara nunca he entrado preso,consumo esa cantidad no es mia, es todo. El Ministerio Público en virtud de la cantidad incautada y visto que manifiesta que es consumidor solicito el procedimiento por consumo para el ciudadano: RAMIREZ PERAZA ARYENIS XAVIER y se le otorgue la libertad y se le realicen los exámenes respectivos. Es Todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “William Liscano: no hubo testigo y los agentes policiales incautaron esa cantidad hay que dilucidarlo, son estudiantes, hay que darle una oportunidad para rehabilitarlo, si hay delincuentes que la distribuyen, el estado debe darle una oportunidad, para meterlo a Uribana con 20 años en su primera vez, le solicitan la medida privativa de libertad por la cantidad, hoy dia hay muchas siembras por la policia, los agentes le estaban cobrando 4 millones y que para darle la libertad le dije que no le pagaran que para eso hay una fiscalia alli hubo extorsión. Solicito se investiguen a estos funcionarios, le tenían el ojo puesto, ya que el modulo esta por alli, ya que ellos invadieron por allí. Expone la Abog. Dalila Freitez: En vista como están las cosas por la cuestión de las drogas, estos muchachos es primera oportunidad y se le debería ayudar para no agravar la situación, se le debería enviar a un centro de rehabilitación, el procedimiento no es el idóneo, no hubo testigos, es todo lo que tengo que decir.- Es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2DO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA para Arnoldo Jesús Freitez Narváez y para Aryenis Xavier Ramirez Peraza el procedimiento de consumo, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de policial de fecha 30 de Julio 2012, inserta al folio tres (03) y cuatro (04) señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2 Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención del imputado cursa de al folio siete (07) al ocho (08),3.-) consta al folio dieciocho (18) prueba de orientación para el ciudadano Ramírez Peraza Aryenis Xavier titular de al cedula V-23.486.293 pose un peso bruto de (106,3) y un beso ento de 85,1 gramos y en lo que respecta al ciudadano Freitez Navarez Arnoldo Jesús titulra de la cedula 21.502.887, pose un peso bruto de (9,6) gramos y un peso neto de (8, 9) gramos se trata de la planta conocida como marihuana .QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano FREITEZ NARVAEZ ARNOLDO JESUS C.I. 21.502.887 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado FREITEZ NARVAEZ ARNOLDO JESUS C.I. 21.502.887. SEXTO en cuanto al ciudadano RAMIREZ PERAZA ARYENIS XAVIER C.I. 23.486.293 se ordena seguir la causa por procedimiento por consumo SEPTIMO Se ordena oficiar para la ONA a los fines de realizar los exámenes contemplados en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga


DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FREITEZ NARVAEZ ARNOLDO JESUS C.I. 21.502.887. debiendo en centro penitenciario de la Región Centro Occidental, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Se acordó igualmente la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario.
En cuanto al ciudadano RAMIREZ PERAZA ARYENIS XAVIER C.I. 23.486.293 se acuerda seguir la causa por procedimiento por consumo Se ordena oficiar para la ONA a los fines de realizar los exámenes contemplados en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga
, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.