República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KJ01-P-2010-015660
Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 5 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06 de Diciembre del 2010, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadano: Edwin Aldemar Camacho Rodríguez titular de la cedula V-10.776.674, plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: contaminación por unidades d transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley penal del ambiente acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de una año.
SEGUNDO: Este tribunal de oficio acuerda el sobreseimiento de la causa artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº de oficio 134 correspondiente al ciudadano Edwin Aldemar Camacho Rodríguez titular de la cedula V-10.776.674 plenamente identificado en autos, de fecha 23 de Junio de 2011 se realizo el informe de finalización bajo el número de oficio 1757, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano Edwin Aldemar Camacho Rodríguez titular de la cedula V-10.776.674 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: Edwin Aldemar Camacho Rodríguez titular de la cedula V-10.776.674 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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