REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-011427

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.261.598 y ORLANDO JOSE ALEJOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.044.266.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos por los cuales se procede a imputar al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.261.598 y ORLANDO JOSE ALEJOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.044.266, por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. señalando cada uno de los elementos de convicción, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.


EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se impone a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando los mismos GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.261.598: quiero que el diga lo que le paso, es todo. ORLANDO JOSE ALEJOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.044.266 expuso: en mi casa hicieron un atentado, mi esposa abandono la casa, ni siquiera pudo pasarme comida por miedo, me puse a derecho y eso que me tienen hambre, estoy sano sin ningún golpe ni nada, en cuanto al caso no se de que me están hablando.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

en relación a los hechos que se le atribuyen a mis representados, se debe destacar los elementos de convicción que originaron la solicitud de orden de aprehensión, llevan sus elementos de convicción y los pasos regulares para una investigación, el CICPC llevan a las personas a hacerle la reseña para incluirlo en el sistema, el día 15.07.12 fueron pro funcionarios del plan 20 aprehendido por un porte ilícito de arma de fuego, salieron bajo una medida de presentación, cuando llega este momento el CICPC inmediatamente toma copia de las actas policiales en relación a esa actuación y las incorpora a esa investigación sin nada que lo relacione, además de ello hay unos celulares que no están a nombre de mis defendidos, si no de otras personas, en ese orden de idea cuando los ponen a disposición del CICPC los involucran a ellos en este hechos, diciendo que concuerdan unas llamadas telefónicas, es por ello que se ve claramente que se plantean evidencia a perjudicar a mis defendido, el hijo de Orlando Alejos hace dos años fue victima de una siembra de droga y fue detenido dos años y mi defendido denuncio funcionarios y ellos lo amenazaron, se están usando evidencias incautadas en otros procedimientos, en cuanto a la investigación que adelanta el CICPC menciona la relación que tienen, pero quiero que el tribunal se de cuenta que todo comienza ese día domingo, en relación a Orlando Alejos solicite audiencia especial para ser puesto a derecho, mis defendido no tienen conocimiento de los hechos por los cuales fue llamado a este tribunal, solicito al tribunal se le garantice los derecho humanos a mis defendidos, solicito se deje constancia que estos ciudadanos están en perfecto estado de salud, que no tienen morados ni torturas y solicito se le garantice en el CICPC su integridad física, en atención a lo cual solicito una medida cautelar sustitutiva de Libertad, en caso que se decretara una medida de privativa de Libertad solicito sea recluido en la comandancia de las FAP de Portuguesa, ya que los mismo presentan una orden de Aprehensión por este estado, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUNDO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal considera que se encuentran lleno los extremos del articulo de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda la privación Judicial preventiva de libertad en el CEPELLA TERCERO: líbrese los oficios dejándose sin efecto la orden de aprehensión. CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR CON CARÁCTER DE URGENCIA al tribunal de Control nº 2, estado Portuguesa (extensión Acarigua) causa PP11-P-2012-2993, a los fines de informar que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.261.598 y ORLANDO JOSE ALEJOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.044.266, se le acordó Medida Judicial preventiva de Libertad por este Tribunal quedando recluidos en CEPELLA, información que se realiza a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO