REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2010-013690
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Rafael Chacòn
Acusado: José Manuel Alvarado Navarro
Defensor: Abg. Regulo Márquez
Delito: Posesión Ilicta De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 13 de Agosto de 2012, la audiencia conforme al Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado JOSÈ MANUEL ALVARADO NAVARRO, Verificada la presencia de las partes; El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia cada expuso en los siguientes términos: solicito una nueva oportunidad, en virtud que no cumplí las condiciones por desconocimiento de las misma, sin embargo me comprometo formalmente a cumplir la condiciones en un nuevo lapso, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: oída la declaración de mi defendido solicito un nuevo lapso para que de cumplimento a las condiciones impuestas, es todo.
Se le cede la palabra al MP quien expone: visto el informe desfavorable presentado por la UTASP solicito se le proceda a condenar, fundamentado en la admisión de hechos realizada en su oportunidad. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL COPP acuerda un nuevo lapso de la suspensión condicional del proceso estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año; y se le aplica el articulo 44.1, residir en un lugar determinado. 44.3, abstenerse de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y el articulo 44.4, participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y notificar cualquier cambio al tribunal, y las que bien el delegado de prueba imponga y se les advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento. En cuanto a BOADA RODRÌGUEZ JOHNNGELBERTH LUIZE y EDGAR ALEXANDER BARRADAS RODRÌGUEZ de quien consta informe de finalización favorable, este Juzgado acuerda pronunciarse por auto separado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.