REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KJ01-P-2010-003533
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 5º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de abril del 2011, se realizo la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusadas las ciudadanas VARGAS YUSTIZ ORGREY ROSMARY, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.298.125, VARGAS YUSTIZ OSCARELYS PASTORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.146.700, YUSTIZ RODRIGUEZ GREGORIA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 9.627.293, plenamente identificadas en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el numero 1294, 1295 y 1296, de fecha 16 de septiembre de 2011, correspondiente a las ciudadanas VARGAS YUSTIZ ORGREY ROSMARY, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.298.125, VARGAS YUSTIZ OSCARELYS PASTORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.146.700, YUSTIZ RODRIGUEZ GREGORIA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 9.627.293, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a las ciudadanas VARGAS YUSTIZ ORGREY ROSMARY, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.298.125, VARGAS YUSTIZ OSCARELYS PASTORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.146.700, YUSTIZ RODRIGUEZ GREGORIA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 9.627.293, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue a las ciudadanas VARGAS YUSTIZ ORGREY ROSMARY, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-21.298.125, VARGAS YUSTIZ OSCARELYS PASTORA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.146.700, YUSTIZ RODRIGUEZ GREGORIA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 9.627.293. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA