REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2012-002896


Barquisimeto, 23 de agosto de 2012
Años 202° y 152°




APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS


ACUSADOS
Gaudy Alexander Meléndez Peña, cédula de identidad Nº (…) y Aurora Robertis Robertis, cédula de identidad Nº (…)


DELITO IMPUTADO
Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem.

HECHOS IMPUTADOS

El día 24 de marzo de 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana la ciudadana (…), sostuvo una discusión con la ciudadana INGRID AURORA ROBERTIS ROBERTIS, titular de la cédula de identidad N° V-(…), quien en compañía de su esposo el ciudadano GAUDY ALEXANDER MELENDEZ PEÑA titular de la cédula de identidad N° (…)y dos (02) sujetos mas, en el barrio Negro Primero, sector La Lagunita el Rubio, segunda calle, quienes le decían palabras obscenas, y la ciudadana INGRID ROBERTIS, le pasa un cuchillo de cocina a su cuñada para que la cortara donde (…) sale corriendo a su casa. Posteriormente, aproximadamente de 01:30 a 02:00 horas de la tarde, llega su esposo de nombre (…)titular de la cédula de identidad N° (…), quien se había enterado del problema suscitado y fue a hablar con el ciudadano GAUDY MELENDEZ, quien lo invita a la parte de atrás de su rancho ubicado en el (…), donde estaban tomando licor varias personas, y en ese momento todos le cayeron a golpes a (…), donde (…), intento pasar para que no lo golpearan y la ciudadana INGRID AURORA ROBERTIS sale con un cuchillo en la mano y no dejándola pasar ella la empuja y pasa al interior del rancho y ve cuando un sujeto la apunta con un arma de fuego y en ese instante apuntó a su esposo (…) en la cabeza y le disparo en la cabeza, volviéndola a apuntar pero como ve que todos salieron corriendo, el sujeto también salió corriendo con el arma d fuego en la mano, se montó como barrillero de una moto y se fueron.


PRUEBAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

1.- Testimonio del Sub Inspector ALEXIS CORDERO Y DETECTIVE JOSE CACERES adscritos a la sub. Delegación del CICPC.
2.- Testimonio del funcionario S/1 Experto del Departamento de Física ELVIS APONTE adscrito al Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Testimonio del funcionario DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS Experto Profesional Especialista III (Medico Anatomopatologo Forense)
4.- Testimonio del funcionario JESUS SILVA adscrito al CICPC
5.- Testimonio del funcionario MISAEL GOMEZ adscrito al CICPC.
6.- Testimonio de la ciudadana (…).

DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

1.- Inspección Técnica N° 570 de fecha 24-03-2012.
2.- Reconocimiento del Cadáver 0571de fecha 23-04-2012.
3.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-401-12 de fecha 23-04-2012.
4.- Experticia de ION NITRATO N° CG-DO.LC-LR4.DF-12/0245 de fecha 03-05-2012.
5.- Levantamiento Planimetrico realizado por el experto Emisael Gómez en virtud de Inspección realizada en el sitio del suceso.
6.- Trayectoria Balística de fecha 08-05-2012.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA

1.- Testimonio del ciudadano (…)
2.- Testimonio de la ciudadana (…)
3.- Testimonio de la ciudadana (…).


DOCUMENTALES OFRECIDAS PÒR LA DEFENSA PRIVADA

1.-Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Lagunita El Rubio”



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos Gaudy Alexander Meléndez Peña, cédula de identidad Nº (…)y Aurora Robertis Robertis, cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem.

SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, a los fines del juicio oral y publico, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. A excepción de la prueba ofrecida como documental por la defensa referida a Firmas aportadas por la Comunidad, donde se da fe que estos han sido desde siempre buenas personas y trabajadoras, por no ser necesaria, ni pertinente en relación a los hechos a debatir en el eventual juicio oral y publico, aunado a que no son de las documentales que puedan ser incorporadas por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS Gaudy Alexander Melendez Peña, cédula de identidad Nº (…)y Aurora Robertis Robertis, cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem.

CUARTO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la medida de Privación de Libertad, decretada a los imputados de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa