REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto



ASUNTO: KP01-P-2010-014629


Barquisimeto, 23 de agosto de 2012
Años 202° y 152°




APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS


ACUSADA
.
ANACELYS SILVA, cédula de identidad, (…)

DELITO IMPUTADO

POSESON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



HECHOS IMPUTADOS

En fecha 08 de octubre de 2011, los funcionarios Sub Inspector Yaymer Betancourt, agente Quero Ricardo, agente Juan Prada adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Juan, se encontraban en labores de servicio a bordo de un vehiculo particular en Barrio Mascias Mujica sector Unidos Venceremos callejón sin numero de esta ciudad del estado Lara, donde observaron tres personas del sexo femenino y una de sexo masculino, en una vivienda la cual presentaba como fachada cerca de alfajol, con paredes de color amarillo, las cuales al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto emprendiendo veloz huida el ciudadano masculino logrando huir este hacia una zona boscosa, al mismo tiempo las tres personas del sexo femenino se introdujeron a la mencionada vivienda, por lo que los funcionarios haciendo uso de la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo ordinal entraron a la vivienda y asi mismo intentaron ubicar personas con la intención de que fungieran como testigos del procedimiento, lo cual fue negativo ya que ninguna de las personas que se encontraban en las adyacencias quería verse involucrada, por lo que procedieron a identificar a la persona del sexo femenino que se encontraban dentro de la vivienda, quedando identificada como ANACELYS SILVA la cual se encontraba en compañía de dos adolescentes, quienes indicaron ser habitantes del referido inmueble y al indagar sobre la identificación del ciudadano que huyo del lugar las mismas no aportaron datos al respecto, seguidamente procedieron a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias del inmueble específicamente en el área de solar o patio sobre la calzada del suelo natural observaron una bolsa contentiva en su interior de ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de semillas y restos vegetales en virtud de lo incautado notificaron a las ciudadanas que quedarían detenidas y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal, quedando identificada la mayor de ellas como ANACELYS SILVA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 12.935.605.


PRUEBAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

.- Declaración de la funcionario Ana Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- Declaración de la funcionario Wilma Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- Declaración de los funcionarios Subinspector Yaimer Betancourt, Agente Ricardo Quero; Agente Juan Prada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

.- Experticia Toxicológica, Nº: 9700-127-4694-10.
.- Experticia Química, Nº: 9700-127-4700-11.
.- Experticia de Barrido, Nº: 9700-127-4698-101


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana ANACELYS SILVA, cédula de identidad, 12.935.605, por la presunta comisión del delito de POSESON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, a los fines del juicio oral y publico, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LA CIUDADANA ANACELYS SILVA, cédula de identidad, 12.935.605, por la presunta comisión del delito de POSESON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda revisar la medida menos gravosa impuesta a la acusada de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, y extender el régimen de presentaciones ante el Tribunal a cada dos (02) meses, con fundamento en el principio de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, considerando además que la ciudadana ha comparecido a todos los actos del proceso.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº: 2


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa