REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000390

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Se recibe en fecha 13-08-12, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recavarse en la investigación, diligencias solicitadas, de las cuales aún no se han obtenido los resultados, las cuales fueron peticionadas al órgano de investigación, actuaciones estas que son fundamentales para la elaboración del acto conclusivo a que haya lugar.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 20-07-12, se celebro la Audiencia de Presentación en la presente causa, seguida al ciudadano imputado Arcadio Rafael Peña Peña, cédula de identidad Nº: (…) , a quien el Ministerio Público imputo los hechos que precalificó como Homicidio Calificado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 413 del Código Penal ambos, en dicha Audiencia de acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 eiusdem y se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 ibidem.

Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 20-07-12, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 19-08-12 y los cinco (5) días antes de dicha fecha es el día 14-08-12, verificándose que el Ministerio Público presento su solicitud de prorroga en fecha 13-08-12, es decir, dentro del lapso de ley que vencía en fecha 14-08-12.

Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la practica de ciertas y determinadas experticias y diligencias relacionadas con la investigación de la presente causa, a las cuales se refiere en su escrito de solicitud de prorroga, y en ese sentido señala que aún no tiene las resultas de las mismas, entre otras diligencias pendientes por resultados.

Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir desde el día 20-08-12 los cuales vencen el día 03-09-12.

Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-


Juez de Control Nº 2

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.