REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007381

Vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122848629 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 6132318 (FALSO), PLACA NO PORTA, presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200; es por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 10 Acta Policial de fecha 19-01-2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Zona Policial 1, sector Este Comisaría FUNDALARA, de fecha 19-01-2010, en el que se deja constancia de la retención de un vehiculo MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, PLACA KAD-73W, a la altura de la carrera 2 con calle 10, por encontrarse el vehiculo requerido por el Sistema SIIPOL del SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171, según expediente Nº G-138315, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, y de fecha 19-01-2010 expediente Nº I-313511, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, ambos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del Estado Lara.-

SEGUNDO.- Cursa a los folios 11 y 12 Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-167-01-10, de fecha 20-01-2010 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicad a un vehiculo clase automóvil, marca Fiat, Modelo Palio, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas KAD73W, en el cual se concluye lo siguiente:
1.- La Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra FALSO.-
2.- El serial de identificación del compacto, se encuentra FALSO.-
3.- El serial de identificación del motor, se encuentra FALSO.-
4.- Etiqueta de identificación de la carrocería, se encuentra ORIGINAL.
5.- Consulta: Se verifico el serial de identificación obtenido por medio del proceso de codificación, (ZFA1780020V005529) por ante el Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL) y el mismo presento dos (2) solicitudes, según expediente numero G-238.315, de fecha 10-09-2002, por el delito de Robo, y el segundo expediente numero i-313.511 de fecha 19-11-2010 por el delito de Robo, ambos iniciados por la Sub Delegación de Barquisimeto, Estado Lara.-

TERCERO.- Al folio 13 del presente asunto cursa Historial emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de fecha 23-02-2010, consultado por la placa KAD73W, en el que se indica que proviene del Concesionario DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., Identificación J-30148687-0, Oficina de Emisión 5NA BARQUISIEMTO OL, describiendo a un vehiculo PLACA KAD73W, SERAIL DE CARROCERIA ZFA1780020V0020V005529, SERIAL DE MOTOR PALIO EDX 1.3 M, PESO 947, TIPO DE VEHICULO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL PALIO, DAMETRO DEL RIN 13, SERIAL DE CHASIS ZFA1780020V005529, CERTIFICADO DE ORIGEN 121900-1, MARCA FIAT, COLOR GRIS, CALSE AUTOMOVIL, CAPACIDAD 400KGS, SERIAL VIN ZFA1780020V005529.-

CUARTO.- Al folio 21 del presente asunto Certificado de Origen del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Registros de Transito Terrestre, a nombre del propietario Maritza Josefina Valecillos Lamuz, Cédula de Identidad Nº 9.555.200, certificado Nº 121900, Placa KAD73W, MARCA FIAT, MODELO PALIO EDX 1.3 MPI , AÑO 1998, COLORES GRIS ESTEEL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1780020V005529, SERIAL MOTOR 5149315, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISIÓN 30-09-97, y el cual fuere asignado por el concesionario DECARO MOTORS DEL ESTE, C.A., J30148687-0.-

QUINTO.- Cursa a los folios 36 y 37 del presente asunto oficio numero 9700-056-1775, de fecha 16-07-2012 suscrito por el Abg. Rafael Enrique Mújica Hernández, Comisario Jefe de la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en el que informa que respecto la denuncia relacionada con la causa G-238.315, la misma fue desincorporada del archivo consecuencia de las diferentes inundaciones producto de las lluvias, estas sufrieron deterioros debido a las filtraciones existentes en el techo y paredes del Área del Archivo de Expedientes y de Evidencias Físicas de la Sub Delegación, lo que imposibilito su manejo físico y contabilizar la cantidad de documentos existentes para esa oportunidad.- Así mismo, informo que respecto a la denuncia relacionada con la causa Nº I-313.511, aparece como denunciante la ciudadana VALECILLOS LAMUS MARITZA JOSEFINA, por el delito de Robo de Vehiculo, fecha de la denuncia 19-01-2010.-

SEXTO.- En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-167-01-10, de fecha 20-01-2010 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicad a un vehiculo clase automóvil, marca Fiat, Modelo Palio, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas KAD73W, en el cual se concluye lo siguiente: 1.- La Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra FALSO, 2.- El serial de identificación del compacto, se encuentra FALSO, 3.- El serial de identificación del motor, se encuentra FALSO, 4.- Etiqueta de identificación de la carrocería, se encuentra ORIGINAL, 5.- Consulta: Se verifico el serial de identificación obtenido por medio del proceso de codificación, (ZFA1780020V005529) por ante el Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL) y el mismo presento dos (2) solicitudes, según expediente numero G-238.315, de fecha 10-09-2002, por el delito de Robo, y el segundo expediente numero i-313.511 de fecha 19-11-2010 por el delito de Robo, ambos iniciados por la Sub Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, también pudo determinarse según oficio numero 9700-056-1775, de fecha 16-07-2012 suscrito por el Abg. Rafael Enrique Mújica Hernández, Comisario Jefe de la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en lo que concierne a la denuncia relacionada con la causa Nº I-313.511, que aparece como denunciante la ciudadana VALECILLOS LAMUS MARITZA JOSEFINA, por el delito de Robo de Vehiculo, fecha de la denuncia 19-01-2010, de lo que se deduce que la victima se trata de quien actualmente solicita la entrega del vehiculo que presuntamente le fue despojado, por otra parte con el certificado de origen que cursa en autos pudo determinarse de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200 adquirió el vehiculo objeto de la presente solicitud por adquisición que hiciere del concesionario DECARO MOTORS DEL ESTE, C.A., J30148687-0, constatándose del historial de registro llevado por el Instituto nacional de Transporte y Transito Terrestre que el vehiculo el referencia provenía del concesionario DECARO MOTORS DEL ESTE, C.A., J30148687-0, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122848629 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 6132318 (FALSO), PLACA NO PORTA a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200, del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122848629, SERIAL DE MOTOR 6132318, PLACA KAD73W (NO PORTA).- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas Delegación Estadal Lara, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122848629, SERIAL DE MOTOR 6132318, PLACA NO PORTA, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200.- Tercero: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que sea excluido del Sistema la solicitud que registra el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122848629, SERIAL DE MOTOR 6132318, PLACA KAD73W (NO PORTA) con ocasión a denuncia interpuesta por el delito de robo de vehiculo, según expediente Nº G-238.315, y expediente I-313.511 toda vez que pudo determinarse respecto a la ultima causa I-313.511 aparecen como denunciante la propietaria del vehiculo MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, Cédula de Identidad Nº V- 9.555.200.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.