REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2008-011580

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 07/08/2012 en la cual se acordó ratificar la ORDEN DE APREHENSIÓN contra dictada al ciudadano DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA, Cédula de Identidad Nº 18.493749, con motivo de encontrarse presuntamente fugado del extinto Internado Judicial del Paraíso (la Planta) según información aportada por el Jefe de Servicios Penitenciario del Ministerio Para el Poder Popular, de igual modo se acuerda ratificar Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- En fecha 01-12-2008 este Juzgado de Control de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, de 19 años de edad, BACHILLER, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Reina Mendoza Y Eduardo Carreño, nació en fecha 17-10-1989, residenciado en la Urb. San Antonio Vereda 3 Casa Nº 36 Parroquia el Valle Caracas Telf. 0212-6936808, y DAIRO JOAN MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.493.749, de 19 años de edad, BACHILLER, Soltero, mecánico de oficio, hijo de Maria Herrera Y Darío Gabriel, residenciado en la Urb. San Antonio Vereda 2 Casa Nº 12 Parroquia el Valle Caracas Telf. 0212-6621062, consistente en la PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 82 ejusdem.

2.- En fecha 20 de enero de 2010 la Fiscalía 9 del Ministerio Público presento acusación contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, y DAIRO JOAN MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.493.749, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 82 ejusdem.

3.- En fecha 19-02-2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal fue acordado por este Juzgado librar orden de aprehensión a los organismos de seguridad del Estado contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, y DAIRO JOAN MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.493.749, luego de verificar este Tribunal que en fecha 01 de diciembre de 2008, se le impuso a los ciudadanos Dairo Martínez y a Eduardo José Carreño la medida cautelar de presentación una vez cada 30 días y verificado el sistema Juris 2000, donde consta que los mismos no dan cumplimiento a su régimen de presentación desde el 16.06.09 el primero de los nombrados y desde el 22.07.09 el segundo de los mencionados.-

4.- En fecha 21-09-2010 fue acordado por este Juzgado ratificar orden de aprehensión a los organismos de seguridad del Estado contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, y DAIRO JOAN MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.493.749.-

5.- Por auto de fecha 16-11-2010, este Juzgado de Control acordó fijar para el día 17-10-2010 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA cédula de identidad Nº 18.493.749, en virtud de haber sido informado en fecha 16-11-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas de Caracas, que el mencionado ciudadano se encontraba privado de libertad en el Internado Judicial el Paraíso (la planta) por el Juzgado 32 de Control de Caracas, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por no haberse hecho efectivo el traslado del imputado de autos desde el Internado la Planta.-

Asimismo, en fecha 07/08/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia no se hizo efectivo efectivo el traslado del imputado DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA cédula de identidad Nº 18.493.749 desde el Internado la Planta, motivo por el cual fue solicitada información al Jefe de Servicios Penitenciario del Ministerio Para el Poder Popular, quien informara que presuntamente el imputado se encuentra fugado del extinto Internado Judicial del Paraíso (la Planta), razón por la cual quien Juzga estimo quien Juzga que lo procedente es ratificar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa ratificar orden de aprehensión a nivel nacional dictada en fecha 19-02-2010 a los ciudadanos DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA, Cédula de Identidad Nº 18.493749, y al ciudadano EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento de los justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar, además de la información reciente en cuanto al ciudadano DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA, Cédula de Identidad Nº 18.493749 presuntamente fugado del extinto Internado Judicial del Paraíso (la Planta)en donde estuvo privado de libertad a la orden del Tribunal 32 del Control de Caracas según información aportada por el Jefe de Servicios Penitenciario del Ministerio Para el Poder Popular.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL dictada en fecha 19-02-2010 CONTRA los ciudadanos DARIO JOAN MARTINEZ HERRERA, Cédula de Identidad Nº 18.493749, y al ciudadano EDUARDO JOSE CARREÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.836.721, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria