REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 01 de agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-008137

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 01/08/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHI SOTO, Cédula de Identidad Nº 16043.627, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

En fecha 28 de junio de 2012 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de NESTOR JOSE ARRIECHI SOTO, Cédula de Identidad Nº 16043.627, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos.-

Asimismo, en fecha 01/08/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHI SOTO, Cédula de Identidad Nº 16043.627, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHI SOTO, Cédula de Identidad Nº 16043.627, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria