REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2012-000019
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008175
Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Julio de 2012, mediante el cual, la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-008175; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
Por cuanto por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, procedo en esta fecha a ABOCARME del conocimiento de la presente causa, donde aparece como querellante el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad nro. 9.554.930, siendo que en una oportunidad fui su defensora privada, lo cual puede evidenciarse de la revisión del asunto por el Sistema Juris 2000, KP01-P-2003-702, así mismo, me une un vínculo de amistad con el pre- nombrado ciudadano, siendo el hermano de mi amiga y compañera de estudios de bachillerato ALMA MARIBER HERRERA ARRIECHI, y con quienes mantengo hasta hoy día relaciones de amistad, permanente, máxime que mi domicilio se encuentra a 100 metros de la casa materna de ambos ciudadanos, en la Urbanización Fundación Mendoza de esta ciudad, compartiendo frecuentemente.
Ahora bien, pudiera esta situación que coloreo para vuestra consideración, encuadrarse dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 8tavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir como motivo grave que afecte mi imparcialidad, en virtud de esa relación y circunstancias que describí, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que pudiera interpretarse la circunstancia señalada como una afectación de mi imparcialidad en la presente causa.
A los fines probatorios, solicito se verifique en el Sistema Juris 2000 el asunto KP01-P-2003-702.-
Se ordena remitir la presente causa a otro Juez de Control, a quien corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, así como la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional (S);
José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KJ01-X-2012-000019
JRGC/rmba