REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-O-2012-000070
RECURSO: KP01-R-2012-000057
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003579


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana LORENA DEL CARMEN ARISMENDI, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TADEO MELÉNDEZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Leila Ibarra, en su condición de Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta omisión de pronunciamiento, en relación a la remisión del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 14-02-2012, a la Corte de Apelaciones, a los fines de obtener un veredicto sobre el planteamiento expuesto en el recurso, alegando la violación de los derechos constitucionales, el derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de petición y a obtener una oportuna respuesta, establecido en los artículos 26, 27, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso signado con el Nº KP01-R-2012-000057 en cual guarda relación con la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003579.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 10 de Agosto de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


La Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 07 de Agosto de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, LORENA DEL CARMEN ARISMENDI (…) asistida en este acto por el Abg. José Tadeo Meléndez (…) acudo ante su competente autoridad con todo respeto, a fin de interponer como formalmente lo hago ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales POR LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y CONSECUENTE RETARDO PROCESAL por parte de la agraviante la ciudadana Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Abg. Leila Ibarra, en relación a la omisión por parte de la referida Juzgadora de enviar a la Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2012-57 interpuesto por mi persona en fecha 14 de Febrero del año 2012, contra la decisión de fecha 11 de Diciembre de 2011, donde el Tribunal de Control Nº 2, me niega la entrega de mi vehículo MODELO: Cielo, MARCA: Daewoo, PLACA: DK8-71T, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: KLATK19Y13D057585, SERIAL DE MOTOR: G15MF857306B.
LOS HECHOS
En fecha 14 DE Febrero de 2011, interpuse formal recurso de apelación contra la decisión de fecha 11/12/2011, donde el Tribunal de Control Nº 2 presidido por la Juez Leila Ibarra, Niega la entrega de mi vehículo MODELO: Cielo, MARCA: Daewoo, PLACA: DK8-71T, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: KLATK19Y13D057585, SERIAL DE MOTOR: G15MF857306B.
(Omisis)…
Es el caso, honorables Magistrados que integran la Corte de Apelaciones, que hasta la presente fecha han transcurrido más de 5 meses sin recibir siquiera una respuesta del porque no ha remitido el recurso a la Corte de Apelaciones, por tal motivo y en aras de que se me restituyan mis Derechos y garantías constitucionales infringidos, es por lo que se recurre al mismo.
DEL DERECHO
Como es sabido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra nuestros derechos y garantías los cuales deben ser respetados y garantizados por los administradores de justicia (Omisis)…
Igualmente señala el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
A su vez dispone el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Y el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
De las normas anteriormente transcritas se infiere claramente la violación a mis derechos constitucionales, al derecho de petición y a obtener una oportuna respuesta, los cuales resultan flagrantemente infringidos, al evidenciarse un manifiesto retardo indebido y consecuente omisión por parte de la Juez de Control Nº 2, al no remitir el recurso de apelación (KP01-R-2012-000057), a la Corte de Apelaciones, violentando de esta manera mi derecho a la defensa, al debido proceso, y al derechos de petición lo cual me faculta plenamente para interponer la presente acción de amparo constitucional, con fundamentos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PETITORIO
Ciudadanos Jueces Profesionales de esta honorable Corte de Apelaciones, en base a todo lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a interponer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitando que se me amparen mis derechos y garantías constitucionales antes referidos y se me restablezca la situación jurídica infringida generada como consecuencia de la omisión de la Abg. Leila Ibarra, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, y ordene que la referida juez remita a esta digna Corte de Apelaciones, el recurso de apelación KP01-R-2012-000057. Asimismo solicito que la presente acción de amparo sea Admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva y se ORDENE a la agraviante, que remita el recurso de apelación a este Tribunal de alzada…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al recurso de apelación signado con el N° KP01-R-2012-000057, en el sistema informático Juris 2000, que en fecha 13 de Agosto de 2012, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ibarra, se pronunció respecto a la solicitud formulada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ARISMENDI, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TADEO MELÉNDEZ, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…Visto el Cómputo anterior practicado por la Secretaria Administrativa de este Tribunal se ORDENA remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”.

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:

“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESÓ, ya que, la Jueza del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2012, se pronunció en relación a la solicitud realizada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ARISMENDI, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TADEO MELÉNDEZ, plenamente identificada en autos, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, invocadas en la presente acción de amparo, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por la accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ARISMENDI, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ TADEO MELÉNDEZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Jueza del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2012, se pronunció en relación a las solicitudes realizadas por la accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 15 días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Esther Camargo



ASUNTO: KP01-O-2012-000070
RECURSO KP01-R-2012-000057
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003579
JRGC/rmba