REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000269
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007157


Ponente: Dr. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

De las partes:

Recurrente: Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2012 y fundamentada el 31 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2012 y fundamentada el 31 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 07 de Agosto de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP11-P-2012-007157, interviene la Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Seis (06) al Diez (10), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 23 de Mayo de 2012; asimismo consta del folio Uno (01) al Tres (03) del presente asunto, que la Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13 de Junio de 2012.

Así las cosas, consta al folio Diecinueve (19) Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde el día 01 de Junio de 2012, día hábil siguiente de la fundamentación de la decisión de fecha 31-05-2012, hasta el día 07 de Junio de 2012, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 07 de Junio de 2012, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 13 de Junio de 2012, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, en su carácter de Defensor pública de los ciudadano PEDRO BRICEÑO LÓPEZ, JOSÉ LUÍS DURÁN MEZA, AARON GARCÍA y ÁNGEL DARIO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2012 y fundamentada el 31 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.





POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),


José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2012-000269
JRGC/rmba