REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronela LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CAUSA: CJPM-CM-028-12


Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la Abogada YARITZA REYES, defensora privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, contra el auto dictado en fecha 02 de julio de 2012, por el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 580 del Código Orgánico de Justicia Militar, con fundamento en el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.333.001, domiciliado en la prolongación calle uno, Urbanización G/D José Antonio Anzoátegui, Edificio 02, planta baja, apartamento N° 3, Sector Los Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui.

DEFENSOR: Abogada YARITZA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 106.331, con domicilio procesal en la Calle Negro Primero N° 23-51, Sector El Espejo, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-812.31.30.

MINISTERIO PÚBLICO: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 42 Auxiliar con competencia nacional.



II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

La ciudadana Abogada YARITZA REYES, en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, interpuso el recurso de apelación, el 12 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“….Sin embargo, revisada como han sido las actuaciones encontradas en la mencionada solicitud, se observan las siguientes irregularidades que detallo una por una y utilizo como prueba y fundamento al recurso de apelación invocado: PRIMERO: En cuanto a la participación del Ministerio Público Militar en la presente causa …En este particular, alega esta defensa que resulta totalmente contradictorio e ilegal el hecho de que el Capitán…OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, el titular de la Fiscalía Militar 42…quien a su vez es el denunciante en la presente causa, no notificó a la Fiscalía Superior Militar la causal de inhibición, su impedimento para conocer la causa y solicitar a ésta la distribución de la misma para que otro fiscal de este mismo Circuito Judicial Penal Militar conociera y continuara con la investigación…sino que después que su Auxiliar Teniente…OSWALDO GARCÍA RODRIGUEZ, recibiera su denuncia, sin facultad ni designación previa alguna, obviando este sistema de control jurisdiccional, La Fiscalía Militar 45…procede a conocer de la denuncia…contraviniendo así los procedimientos legales correspondientes como son las causales de inhibición…Siendo entonces el Fiscal Militar 42 Capitán OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, titular de esa Fiscalía…debió PROCEDER A INHIBIRSE ante el Fiscal Superior Militar y excusar a la Fiscalía de la cual es titular incluyendo su auxiliar en conocer el proceso que corresponde a su denuncia…En este sentido, me quejo y denuncio que las actuaciones llevada por la vindicta pública…como son:…Las actas de denuncias…el escrito Fiscal…que en su petitorio solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad…El oficio N° 1388-2010…donde como asunto remiten escrito de solicitud de privación de libertad en contra de mi defendido…Estos documentos, son actuaciones que están plagadas de vicios de nulidad absolutas y no pueden ser: convalidadas…no deben ser apreciadas…Y POR CONSIGUIENTES SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS. SEGUNDO: En cuanto a la participación del tribunal Militar DECIMO SEXTO DE CONTROL…en la persona de la ciudadana Primer Teniente SHIRLANNE MEDINA MACHADO…manifiesto lo siguiente…Cursa…Acta de denuncia rendida ante la Fiscalía…en fecha 24 de marzo del año 2010, por parte de la ciudadana Primer Teniente SHIRLANNE MEDINA MACHADO…Igualmente cursa y así consta transcripción de la denuncia anteriormente señalada, la cual fue valorada y considerada por la Fiscalía Militar 45…como fundamento de su escrito de solicitud Medida…Privativa de libertad, en contra de mi defendido…En este auto se observa la participación directa de la ciudadana denunciante de mi defendido, la PRIMER TENIENTE …SHIRLANNE MEDINA MACHADO quien funge ante el Órgano Judicial receptor como Secretaria Judicial. No consta en autos, escrito o acta de inhibición de la mentada funcionaria judicial por el hecho de ser esta denunciante en la causa que recibió…Consta y se evidencia…Auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2010…éste auto del Tribunal solo es suscrito por la actuante judicial, la PRIMER TENIENTE…SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien funge en ese acto como secretaria Judicial, por cuanto no se observa firma alguna de la figura representativa de Juez Militar quien dicta dicho auto de aprehensión en contra de mi defendido solo fue suscrito por la ciudadana Secretaria…y quien es la persona quien denunció ante la Fiscalía Militar 42…la Secretaria Judicial…presenta denuncia contra mi defendido…tras cometer los vicios de nulidad absoluta en el proceso…presentan ante el tribunal donde ella misma es Funcionaria Judicial, una solicitud de medida de Privación…la identificada funcionaria…recibe dichas actuaciones y en procura de mantener el carácter ético-legal…debió PROCEDER A INHIBIRSE del cargo de Secretaría Judicial al caso específico ante el Juez Militar…por los motivos graves que afectan la imparcialidad…la misma no se inhibió, sino que recibe la causa, prosigue la misma, inclusive firma sola el auto de aprehensión en contra de mi defendido…En este sentido, me quejo y denuncio que las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaria judicial…como son: Nota de recibo emitido por la secretaría Judicial del tribunal…anexando escrito de solicitud de privación judicial…Auto del tribunal…donde se dicta dispositiva ordenando la aprehensión de mi defendido…ORDEN DE APREHENSIÓN…de fecha 26 de marzo del año 2010…estos son documentos…que están plagados de vicio de nulidad absoluta…POR CONSIGUIENTE SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS. TERCERO: En cuanto a la participación del tribunal Militar DÉCIMO SEXTO DE CONTROL…en la persona del ciudadano Mayor BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ… Desde el inicio del recibimiento de esas actuaciones, el Juez…al revisar y percatarse de la participación directa de la…PRIMER TENIENTE…SHIRLANNE MEDINA MACHADO…quien funge ante el Órgano Judicial… como su secretaria, era denunciante en contra de mi defendido, debió ser el de indicarle la causal grave de inhibición que encuadra en su persona…este primer acto en un vicio de nulidad absoluta de este auto que menciono y una omisión flagrante al deber del control jurisdiccional…Consta y se evidencia del… Auto del Tribunal, de fecha 26 de marzo de 2010, donde después de justificar el recibimiento de la solicitud fiscal, corregir los errores del escrito fiscal en cuanto a la fundamentación legal de las facultades de éste y de la relación de los hechos, se dicta una dispositiva y por consiguiente ordena la aprehensión de mi defendido por los supuestos delitos…resulta curioso para esta defensa, el hecho que este auto que se supone es emitido por el tribunal Militar 16°… solo es suscrito por la actuante judicial, la Primer Teniente...SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien funge en este acto como Secretaria Judicial, siendo la misma persona quien denunció anta la Fiscalía…mas no se registra…firma…alguna que represente la orden emitida por el Juez del Tribunal…considero que este auto de aprehensión en contra de mi defendido nunca fue emitido u ordenado, carece de validez, no cumple con los requisitos esenciales para su existencia…La orden de aprehensión y notificación a la autoridades de la república de la captura respectiva; en consecuencia, es viable solicitar a las autoridades de la República de la captura respectiva;…es viable solicitar que se declare la nulidad absoluta de este auto. También es suficientemente penoso y doloroso para esta defensa observar en el contenido de este auto en particular, que en el mismo, la ciudadana PRIMER TENIENTE del Componente Ejército SHIRLANNE MADINA MACHADO, suscriba sola el mismo, atribuyéndose la figura…“ juez y Parte” en ésta causa que nos ocupa…Es obligatorio para esta defensa, SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO ANTES MENCIONADO, ASÍ COMO TAMBIÉN SOLICITO SE EXTIENDA ESTA PETICIÓN DE NULIDAD, a todos los actos contemporáneos emitidos como consecuencia o conexión con el acto principal anulado…En otro sentido, al no designar este funcionario judicial un o una funcionaria suplente o accidental para tomar el cargo de secretaria Judicial…por la causa justificada de inhibición en la que se encontraba la titular, contraviene y violenta, los procedimientos legales correspondientes como son obviar las causales de inhibición de uno de sus funcionarios directos…siendo así…el comportamiento del funcionario judicial enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 255 constitucional que le atribuye su responsabilidad por el error, por la inobservancia sustancial de las normas procesales…ME QUEJO Y DENUCIO que las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaria Judicial y el Juez del Tribunal Militar 16° de Control…como son: 1. La nota y el auto de recibo del Tribunal de fecha 26 de marzo del año 2010…anexando escrito de solicitud de privación judicial…2. El auto del Tribunal…donde se dicta dispositiva ordenando la aprehensión de mi defendido…3. El oficio…dirigido al…jefe de la delegación…donde remiten la orden de aprehensión…en contra de mi defendido…4. La ORDEN DE APREHENSIÓN…Son actuaciones que están plagadas de vicios de nulidades absolutas y no pueden ser convalidadas, renovadas, rectificadas o saneadas por cuanto contravienen, inobservan y violan las formas…POR CONSIGUIENTES SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS MISMAS…de las razones que motivan el presente recurso de apelación. PRIMERO: El complot delictivo que han tramado la secretaria, los fiscales y el juez militar…por el solo hecho de ejercer mi defendido, su profesión de abogado…perjudicándolo directa y maliciosamente por los hechos fraudulentos…SEGUNDO:…De la simple revisión del expediente…permitirá a ustedes constatar la serie de abusos y atropellos que han ocurrido a lo largo de su desarrollo…De tales, merecen ser destacados…Mi hoy defendido…jamás fue imputado formalmente por los delitos que se les investigó, solo se ordenó su aprehensión y captura…El Fiscal…al momento de recibir en su fiscalía la denuncia…NO se separó ni separó a la Fiscalía Militar 42…en conocer la causa…y NO SE INHIBIÓ a pesar de ser él igualmente denunciante y supuesta VICTIMA, en la misma causa…El no haber notificado al Fiscal Militar Superior competente, sobre la existencia de la causal de inhibición del Fiscal…y su Fiscalía Militar…El hecho que el fiscal…sin haber recibido instrucciones de la Fiscalía Superior competente sobre la designación para conocer de la causa…se atribuyó las facultades de proceder a conocer de la misma y solicitar la aprehensión de mi defendido. La SECRETARIA DEL JUZGADO…quien conoció inicialmente de la causa…NO FUE SEPARADA DE ELLA, no se inhibió…a MI DEFENDIDO LE FUE ORDENADA SU aprehensión y captura A MERCED DE UN ILEGAL Y TRAMPOSO PROCEDIMIENTO…La existencia del AUTO DE APREHENSIÓN Y CAPTURA que dicta el tribunal…carece de validez, por cuanto el mismo no fue firmado por el Juez…Que mi defendido…como consecuencia …de la ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, el mismo aparece en el sistema de ese organismo de investigación, como persona solicitada. PETITORIOS…Por todas las razones…interpongo formal APELACIÓN al auto de fecha 26 de marzo del año 2010 dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control…así como también APELO a la decisión emitida por el mismo Tribunal Militar en fecha 02 de julio del 2012 en Audiencia de Presentación para oír al imputado..PRIMERO: DECLARE LA NULIDAD DEL AUTO DE APREHENSIÓN…DECLARE LA NULIDAD DE LA NOTA DE SECRETARÍA Y EL AUTO DE ENTRADA Y ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA, DE FECHA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010…TERCERO: DECLARE LA NULIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN…dictada por el tribunal…CUARTO :DECLARE LA NULIDAD DEL OFICIO N° T.M.16C-N° 145-2010, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2010…QUINTO: DECLARE LA NULIDAD DEL OFICIO N° 138-2010 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010, procedente de la Fiscalía…donde remiten escrito de solicitud de privación de Libertad en contra de mi defendido…SEXTO LA NULIDAD DEL ESCRITO FISCAL…que en su petitorio solicita la Privación…séptimo: DECLARE LA NULIDAD de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, resueltas en audiencia de presentación para oír al imputado de fecha 2 de julio del año 2012, encontrada en el enunciado CUARTO del acta levantada en la mencionada Audiencia dictadas en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ…como es la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal…OCTAVO: SOLICITO SE DECLARE Y ORDENE EL CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO…Y DESINCORPORAR SU IDENTIDAD DEL SISTEMA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS…NOVENO: Dejo al sano criterio y buen juicio de los Honorables Magistrados…las demás medidas legales que han de ser adoptadas en atención a la reiterada violación de los derechos y garantías constitucionales que fue objeto el ABOGADO FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ…”.



III
CONTESTACION DEL RECURSO

El 18 de julio de 2012, el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 42 Auxiliar con competencia nacional contestó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

“…Honorables Magistrados…que es poco entendible y por demás ilógico, lo alegado por el recurrente, en cuanto a que interpone formal apelación contra el auto de fecha 26 de marzo de 2010 dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona; Estado Anzoátegui. En virtud de ello es inoficioso plantear algún alegato con relación al fondo de dicho auto, por cuanto la apelación es extemporánea, con base a lo establecido en el artículo 440 del C.O.P.P además que el artículo 27 del C.O.P.P, regula que solo las decisiones judiciales que le sean desfavorables al imputado, pueden ser impugnadas, y por si fuera poco ya esta misma Corte Marcial se pronunció sobre esa misma materia que hoy es objeto de apelación; y en todo caso ya no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que los efectos jurídicos generados por el referido auto, ya fueron ejecutados plenamente. En cuanto al planteamiento alegado por el recurrente, con relación a que apela de la decisión emitida por el mismo Tribunal Militar 16 de Control, es necesario destacar que en dicha decisión se le decretaron medidas cautelares sustitutivas al imputado que defiende el recurrente. En todo caso será esta digna Corte Marcial quien entienda y le dé tratamiento jurídico que corresponda a lo que el recurrente plantea, ya que apela una medida cautelar sustitutiva que a todas luces le es favorable y además también solicita la nulidad de dicha medida cautelar….solicito…que desestime el presente recurso de apelación y lo declare inadmisible”…

En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la ciudadana Abogado YARITZA REYES, defensora privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 42 Auxiliar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogado YARITZA REYES, defensora privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 580 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,

OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONELA CORONEL

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante Oficio N° _______________.
EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE