REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
Magistrado Ponente Presidente de la Corte Marcial Accidental
CORONEL OSCAR ALFREDO GIL ARIAS
CAUSA CJPM-CM-001-12
Corresponde a esta Corte Marcial Accidental, conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, el 15 de junio de 2011 y repone la causa al estado de que una Corte Marcial Accidental, dicte nueva sentencia, en la cual se pronuncie respecto de las denuncias planteadas y que no fueron resueltas, específicamente las relativas a la subversión del procedimiento por las abstenciones del Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, señalado como agraviante, de levantar las actas de los diferimientos de la audiencia preliminar en las cuales debía constar su comparecencia, por no entregar las boletas de notificación de los diferimientos y de la fijación de la audiencia, así como la abstención de separar la causa en la oportunidad prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2012, se recibió por ante la Secretaria Judicial de esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, el oficio N° 12-0920, de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por la Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, mediante la cual remitió expediente, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, representado por la abogada Luisa Alejandra Nieto Sánchez, en la que ese Alto Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta y repuso la causa al estado de que una Corte Marcial Accidental, dicte una nueva sentencia en la cual se pronuncie respecto de las denuncias planteadas por el accionante que no fueron resueltas y REVOCÓ la medida cautelar que fue acordada mediante sentencia número 1671/2011. En consecuencia, se ordenó dar entrada, asignar la numeración que corresponderá a la Corte Marcial Accidental; así mismo a efecto de constituir a la Corte Marcial Accidental que conocerá de la presente causa, se ordenó convocar a los Magistrados suplentes respectivos, Coronel NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Coronel JOSÉ ANGEL MORENO SÁNCHEZ y Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, a los fines de su aceptación o excusa, para conocer del presente caso.
En fecha 25 de julio, se recibió por ante la Secretaria Judicial de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, boletas de convocatoria debidamente firmadas por los Magistrados Suplentes respectivos, Coronel NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Coronel JOSÉ ANGEL MORENO SÁNCHEZ y Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, de fecha 20 de julio de 2012, a los fines de constituir la Corte Marcial Accidental que conocerá la acción de amparo interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO. En consecuencia, se les dio entrada y se agregaron a la causa con la cual guardan relación.
El día 26 de julio de 2012, siendo las 02:00 pm, en la sede de este Alto Tribunal Militar, se reunieron los ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial Accidental: Coronel OSCAR ALFREDO GIL ARIAS y Coronela LEIDA COROMOTO MUÑEZ SEGURA; en virtud de la comparecencia por ante la sede de este Alto Tribunal Militar, de los Magistrados Suplentes de los miembros principales de esta Corte Marcial, Coronel NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Coronel JOSÉ ANGEL MORENO SÁNCHEZ y Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA quienes aceptaron el cargo luego de cumplidas las formalidades de ley ante el Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de constituir la Corte Marcial Accidental que habrá de conocer de la causa N° CJPM-CM-001-12 (nomenclatura de este despacho), en razón de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de junio de 2012, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, representado por la abogada Luisa Alejandra Nieto Sánchez y repuso la causa al estado de que una Corte Marcial Accidental, dicte una nueva sentencia en la cual se pronuncie respecto de las denuncias planteadas por el accionante que no fueron resueltas; quedando la Corte Marcial Accidental constituida de la siguiente manera: Coronel OSCAR ALFREDO GIL ARIAS, quien por ser el oficial de mayor graduación asume la Presidencia y se reservó la ponencia, Coronel JOSÉ ANGEL MORENO SÁNCHEZ, Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, Coronela LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA y Coronel NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El día 27 de julio de 2012, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos: IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, LUISA NIETO SANCHEZ Y GENERAL DE DIVISIÓN JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, de la constitución de la Corte Marcial Accidental, que habrá de conocer la presente acción de amparo constitucional.
II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO
El ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, actuando en nombre propio, en su condición de agraviado, interpuso acción de amparo constitucional, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, bajo los siguientes argumentos:
“…En fecha treinta (30) de Mayo de 2011, diligencié en el expediente CJPM-TM2°C-046/11 con la finalidad de dejar constancia que solicité la pieza N°.4, la cual contiene las últimas actuaciones efectuadas, la cual no me fue exhibida por el Tribunal. Anexo la precitada diligencia con copia fotostática simple, con sello húmedo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar, constante de un (1) folio útil marcada con la letra “B”.…En fecha Primero (1) de Junio de 2011, introduje diligencia por ante el Tribunal Militar Segundo de Control, con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de excepciones consignado en fecha ocho (8) de Noviembre de 2010, por cuanto no consta de las actas que conforman el expediente…su debida sustanciación y resolución. En la misma se deja constancia de reiterados diferimientos de la Audiencia Preliminar, sin que hayan mediado las suscripción de las actas y las notificaciones respectivas, menos aún la separación de la causa a los imputados inasistentes después del segundo diferimiento obviando el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo la precitada diligencia en copia fotostática simple con sello húmedo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar, constante de un (1) folio útil marcada con la letra “C” En fecha ocho (8) de junio de 2011, diligencié en el expediente CJPM-TM2°C046/11, con la finalidad de dejar constancia que solicité la pieza N° 4 y no fue exhibida por el Tribunal, de la falta de notificación de los diferimientos de las audiencias y de la ausencia de las actas que los deberían contener…Anexo la precitada diligencia en copia fotostática simple, con sello húmedo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar, constante de dos (2) folio útil marcada con la letra “D” ….Por lo que respecta a los instrumentos que deben adjuntarse como fundamento del recurso, ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que su consignación se efectuará en Copia Certificada; pero en el caso sub-iudice uno de los argumentos de la Acción de Amparo Constitucional, es la FALTA de acceso a las actas del proceso, donde mis pedimentos no han sido proveídos, de allí que se adjunta en copia simple con sello húmedo del alguacilazgo los documentos fundamentales de la acción. No obstante, como uno de los argumentos esgrimidos es la INOBSERVANCIA por el ciudadano Juez Segundo de Control de la obligación que le impone la Ley de notificar a las partes a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que respecta a la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud del diferimiento, o en su defecto de levantar un Acta el día fijado para su celebración expresando e identificando a los comparecientes, para que así estuviesen contestes en este hecho, una vez diferida la Audiencia, circunstancia que NO ocurrió, solicito al Tribunal Constitucional ordene al Tribunal Militar Segundo de control permitir el acceso a las Cuatro (4) piezas contentivas de la Acusación Fiscal, así como de los diferentes escritos a objeto de obtener las pertinentes copias certificadas y poder así identificar los folios y piezas donde cursan los instrumentos fundamentales para dilucidar estos hechos; sin que puedan negarse a su fotocopiado ni mucho menos dilatar su entrega basándose en exceso de trabajo o por el hecho de que no cuentan con los equipos necesarios, ya que me comprometo a trasladarlos a los fines consiguientes…PETITUM… CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional…por haber incurrido en OMISIÓN de pronunciamiento e incumplimiento de las obligaciones que le impone el Código Orgánico Procesal Penal…PRUEBAS…PRIMERO: Promuevo como pruebas documentales los siguientes instrumentos: 2) Copia fotostática simple con sello húmedo del Alguacilazgo… de diligencia consignada por ante el tribunal Militar Segundo de Control en fecha treinta (30) de Mayo de 2011; 3) Copia fotostática simple con sello húmedo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar de diligencia consignada por ante el Tribunal Militar Segundo de Control en fecha primero (1) de Junio de 2011; 4) Copia fotostática simple con sello húmedo del Alguacilazgo …de diligencia consignada por ante el Tribunal Segundo…en fecha ocho (8) de junio de 2011…solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Tribunal Militar Segundo de Control a los fines de exhibir cuatro (4) piezas conformadas por ese órgano juzgador en el expediente que contiene la causa, a los fines de verificar las omisiones en las notificaciones a los imputados de los autos proveídos por esa instancia…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital; en tal sentido, reiterando el criterio sostenido en la sentencia del veinte de enero de dos mil, (Caso: Emery Mata Millán), y por cuanto la acción de amparo se interpuso contra un Tribunal de Primera Instancia, corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional conocer de esta acción, en virtud de ser el superior jerárquico del mencionado Tribunal Militar de Control. Y así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, observa que de la revisión del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el escrito libelar presentado por el accionante, cumple con los requisitos exigidos por el legislador y observa asimismo que no están presentes ninguna de las causales que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem, razón por la cual es procedente declarar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, contra el acto omisivo del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA notificar al Juez del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital y remitirle copia certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, a los fines de que elabore el informe respectivo, en su carácter de agraviante y CUARTO: ORDENA celebrar la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. En consecuencia, se ACUERDA por auto separado notificar a las partes del día y hora fijado para la celebración de la referida audiencia.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes, así mismo notifíquese al Fiscal General Militar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial Accidental, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL PRESIDENTE ACCIDENTAL,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS
CORONEL
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER EL RELATOR,
JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA CORORMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron boletas de notificación a las partes. Asimismo se notificó al Fiscal General Militar, General de División JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE