REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, CATORCE (14) de Agosto de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000414
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.810, de este domicilio asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDADO: JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.235.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 16 años de edad.
MOTIVO: “INQUISICIÓN DE PATERNIDAD”
Por recibido el presente expediente en fecha 19 de julio de 2012 del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda por inquisición de paternidad por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, donde solicita se establezca la filiación Paterna de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, identificada en autos, por cuanto el ciudadano JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO se ha negado a reconocerla. Es por tal situación que la ciudadana demandante solicita sea establecida la filiación paterna con respecto a su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. En fecha 28/03/2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del este circuito, admite la presente acción y se dispone emplazar al ciudadano JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO, librar edicto y notificar al Ministerio Publico.
Cursa a los folios 21 y 22 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, certificada la boleta de notificación, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Obra a los folios 24 y 25 consignación del edicto debidamente publicado en un diario de circulación regional. Cursa a los folios 30 al 32 escrito de contestación y promoción de pruebas presentado por la parte actora. El tribunal en fecha 31/05/2011 dejó constancia del vencimiento del lapso para promover y contestar. En fecha 14/06/2011, oportunidad fijada para la fase de sustanciación, se dio inicio a la misma, estando presente la Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público abogado María Elena Jiménez, de la parte actora ciudadana Yelitza del Carmen Echegaray Torrealba, portadora de la cédula de identidad Nº 13.035.810, y de la presencia del apoderado judicial del ciudadano José Orlando Do Vale Brazao, abogado Luís Eduardo Pérez, portador del Inpreabogado Nº 90.063, en la cual se incorporaron las documentales obrantes al escrito de pruebas.
De la prueba de informes: la realización de la prueba heredo biológica a las partes en juicio, a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. La audiencia preliminar de sustanciación se prolongo para los días 11/08/2011 y 10/10/2011 fecha en la cual se declaró concluida la fase de sustanciación.
Obra a los folios 146 y 147 resultas de prueba heredo biológica.
De la opinión de la beneficiaria de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. En fecha 07 de agosto de 2012 siendo el día fijado para oír la opinión de la beneficiaria de autos, el tribunal dejo constancia que no acudió a los fines de ser oída su opinión.
De la Audiencia Oral de Juicio.
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma encontrándose presente la Fiscal 14º del Ministerio Público Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, quien actúa a instancia de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.035.810, quien se encontró presente en ese acto. Igualmente, se dejó constancia que se encontró presente el demandado ciudadano JOSE ORLANDO DO VALE BRAZAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.235, asistido por la abogada Martha E. García O, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.357.
De las Pruebas de la Parte Actora:
 Copia fotostática de acta de nacimiento elaborada por el Registro Principal del estado Lara anotada bajo el Nº 4106 del año 1.996 de la Parroquia Juan de Villegas la cual sirve para demostrar que la referida adolescente es hija de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, que no fue reconocida por su progenitor, colocando sobre los hombros de su progenitora la obligación de realizar todos los tramites necesarios para que la adolescente sea reconocido por quien es su padre biológico. Dicho documento público se valora conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
 En relación a la Prueba Heredobiológica practicada al ciudadano JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO, a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA y la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, el cual arrojo que no se excluyo la paternidad en quince (15) sistemas de ADN analizados. La Verosimilitud de paternidad mínima fue de 5811862:1, es decir, una probabilidad de paternidad de 99,999982793812%, por lo que la probabilidad de paternidad del ciudadano JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO sobre la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA es altísima. La documental en referencia se valora en atención al artículo 450, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Con las actuaciones antes indicadas corresponde a esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones.
Con la doctrina de la Protección Integral, se reconoce que todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derechos, los cuales han sido han sido consagrados en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 78 al establecer que:.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación… El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y que les conciernan”…
De igual manera el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. En este sentido es oportuno señalar que el artículo 21 eiusdem garantiza la igualdad de las personas ante la ley:
Artículo 21
“No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”
Por tal razón, en la decisión que establezca la filiación entre un hijo, o hija y su padre, o madre, se debe considerar el principio constitucional antes señalado, por cuanto el indicar que se estampe una nota al margen del acta de nacimiento en la cual se indique que mediante decisión judicial debe tenerse al niño, niña o adolescente como hijo o hija de la persona cuya filiación se demandó, atenta contra el principio de igualdad establecido en nuestra carta magna, por tal razón lo prudente es insertar una nueva acta de nacimiento con la filiación establecida sin hacer mención del procedimiento judicial que así lo estableció.
Por otra parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8, dispone:
“Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la Nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares…”
Así mismo, el artículo 8, 16 y el artículo 25 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalan:
Artículo 8. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…
Artículo 16. Derecho a un nombre propio y a una nacionalidad. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre propio y a una nacionalidad.”
Artículo 25 “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos…”,
Igualmente el artículo 26 ejusdem, establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen,…”

En interpretación de los artículos antes recogidos, forzosamente debe concluirse que nuestro Ordenamiento Jurídico ha querido consagrar de forma expresa la importancia de la identidad de una persona, pues, esto trae consigo el reconocimiento de su personalidad, permitiéndole a través de ella el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Siendo de especial importancia la filiación en el campo del derecho de familia, al punto de constituir junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar y de ella derivan el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido. Y por cuanto la demanda interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, para que se declare la filiación paterna de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA con respecto al demandado ciudadano JOSÉ ORLANDO DO VALE BRAZAO, y una vez demostrada la existencia del hecho que indica la relación de filiación y parentesco como fue el resultado obtenido de la prueba heredo biológica practicado por el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), se hace forzoso a esta Juzgadora, declarar procedente la acción intentada de Inquisición de Paternidad teniendo como cierto los hechos alegados por la demandante en su libelo de demanda y así se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26, 56 75, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, artículos 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 218, 226, del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO DO VALE BRAZAO, ya identificado. En consecuencia, por lo consagrado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara que INSERTE EL RECONOCIMIENTO en la partida de nacimiento Nº 4106, folio S/N, del año 1996, perteneciente a la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, donde se establezca que el padre de la adolescente es el ciudadano JOSE ORLANDO DO VALE BRAZAO, ya identificado, sin hacer mención de éste procedimiento judicial conforme al principio constitucional de la no discriminación contenido en el artículo 21 de la Carta Magna Nacional. Además se ordena la publicación de un edicto acorde a lo indicado en el segundo ordinal del artículo 507 del Código Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

Seguidamente se publicó y registró en esta misma fecha bajo el Nº 384 -2012, siendo las 11:45 am.-

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

MJPQ/JLN/Rene
KP02-V-2011-000414