REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003050

SOLICITANTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ASISTIDO: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; por cuanto desde hace cuatro (04) años ambas niñas han estado bajo su responsabilidad de crianza y manutención, haciéndose cargo de todos sus gastos, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus necesidades de alimentación, gastos médicos, medicinas, educativos, recreativos, ropa, calzados y todo lo necesario para su desarrollo integral, brindándole amor, cuidado y protección. Asimismo, se evidencia que el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es empleado de la Empresa Alimentos Polar, y cual cuenta con un salario fijo, además de todos los beneficios laborales.
Se admite en fecha 13 de Junio de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 15 de Junio de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente.
Seguidamente, en fecha 25 de Junio de 2.012, se acordó oír la opinión de las beneficiarias de autos, quienes comparecieron en fecha 02 de Julio de 2.012, a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1871-2012 y se publicó siendo las 10:02 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-