REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003946

SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.444.841 y V-15.426.108 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.196.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años y siete (07) meses de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 19 de Julio de 2.012, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.444.841 y V-15.426.108 respectivamente; asistidos por la Abg. MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.196, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años y siete (07) meses de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 27 de Julio de 2.012, y se fijó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 01 de Agosto de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de los niños: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los mismos.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: Ambos padres mantendrán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos y la Responsabilidad de Custodia de los mimos quedará en la persona de la cónyuge, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la residencia de los niños será en la Calle 13 entre avenidas 12 y 13, Edificio Las Nieves, Segundo Piso, de la población de Quibor, municipio Jiménez, parroquia Juan Bautista Rodríguez del estado Lara, pudiendo cambiar la misma dentro del estado Lara previa notificación al cónyuge por cualquier medio. Si la residencia se desea cambiar fuera del estado Lara, podrá efectuarse con el consentimiento por escrito del cónyuge, esto es por razones de convivencia familiar.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el cónyuge IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tendrá un amplio derecho a la convivencia familiar con sus hijos, no solo en la residencia de los niños, si no también a llevarlos a un sitio distinto de la residencia de sus hijos. De igual manera, gozará del derecho de pasar las vacaciones con sus hijos, para lo cual acordará con la madre, la fecha y el lugar donde pasarán las vacaciones, proporcionando los medios para mantener la comunicación con el cónyuge durante este lapso. La madre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será la responsable de realizar todos los trámites necesarios para la obtención de pasaportes de los niños de autos. Ambos padres deberán realizar las autorizaciones correspondientes por ante la Notaria competente cuando deseen viajar a cualquier parte del mundo con sus hijos y en consecuencia, deberán informarse el lugar de destino y las fechas de inicio y regreso al país. Asimismo, deberán mantener siempre un medio de comunicación regular para conocer la situación familiar de sus hijos, cuando uno de los cónyuges no viaje con ellos.
Tercero: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrará mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) mensuales. Para facilitar la satisfacción de esta obligación, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 01050238177238000857 del banco mercantil a nombre de la madre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Esta cantidad comprende lo necesario para la satisfacción de todos los intereses titulados en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el padre aportará en el caso de ser necesario, la mitad de los gastos que originen los niños por cualquier tratamiento médico que se le efectúen y que estén fuera de la cobertura del seguro que ha ambos los ampara.

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los mismos quedan adjudicados de la siguiente manera:
Primero: Un (01) inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida con el Nº 2, ubicado en el Conjunto Residencial Nueva Florida, Lote Nº 2, el cual se encuentra situado en la Calle 13, y Avenida Pedro León Torres, entre Avenidas 10 y 11, de la ciudad de Quibor, municipio Jiménez del estado Lara, signada con el Número Catastral 13-04-01-07-(00 02) 02-02. el referido inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Primer Piso: sala, comedor, cocina, área de servicio, medio baño, área de maletero, área destinada para estacionamiento y área de escaleras que conducen al Segundo Piso. Segundo Piso: una (01) habitación principal con vestier, baño y balcón, dos (02) habitaciones, un (01) baño, pasillo interno y estar. Sus linderos son: NORTE: Con casa Nº 03; SUR: Colinda con casa Nº 01; ESTE: Colinda con calle 14-A del Conjunto Residencial Nueva Florida de por medio lote de terreno que le pertenece a esta vivienda; y OESTE: Con local comercial Nº 02 y con fachada Oeste del Edificio que da con la calle 13, y la parte de la vivienda que ubicada en el segundo piso colinda con su parte de abajo con local comercial Nº 2, correspondiéndole a esta casa y siendo parte exclusiva de la misma un lote de terreno ubicado en su frente con una extensión de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (159,65 Mts2), aliderada así: NORTE: Con terreno correspondiente a la casa Nº 03; SUR: Colinda con terreno correspondiente a la casa Nº 01; ESTE: Colinda con Calle 1-A del Conjunto Residencial Nueva Florida; y OESTE: Colinda con Casa Nº 02, de la cual forma parte este terreno. Debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 2.011, inscrito bajo el nº 2011703, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el nº 375.11.3.1709, correspondiente al folio Real del año 2.011. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, sede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble antes descrito, a la cónyuge, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, igualmente antes identificada.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1818-2012 y se publicó siendo las 09:58 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-