SOLICITANTE: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

ASISTIDA POR: Abg. MILAGRO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.763.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

En fecha 30 de Julio de 2.012, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) 6, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; en la misma expone que tiene planificado un viaje a Miami – Bahamas – Orlando, a partir del día 13 de Septiembre de 2.012 hasta el 28 de Septiembre de 2.012, para que su hijo viaje con ella por lo que solicita autorización judicial.
En fecha 13 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia de ordeno la notificación del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , padre biológico del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. En este orden de ideas, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje por recreación para disfrute de un viaje familiar, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; sin embargo, dichos derechos no pueden transgredir el orden público de las normas de procedimientos, del derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo en el caso de marras, ante la solicitud de Autorización de Viaje, no se verifica alguna situación que deba ser garantizada de forma inminente y que ponga en riesgo la vida o la salud del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , que amerite por quien juzga un pronunciamiento sin haberse cumplido los requisitos para la sentencia definitiva y sin estar llenos los extremos legales necesarios en virtud de que el progenitor no ha sido debidamente notificado. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora negar la presente autorización de viaje y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, NIEGA la presente solicitud de Medida Cautelar de Autorización de Viaje solicitada por la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 466, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales que cursen en autos dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y entréguese a la parte interesada.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1952-2012 y se publicó siendo las 02:32 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-