REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004209


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Rayner Gutiérrez Y Mirlia Álvarez, inscrito en el IPSA, bajo los N°s 104.033 y 64.454 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley..
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente.
Asistidos por: los Abogados en ejercicio Rayner Gutiérrez Y Mirlia Álvarez, inscritos en el IPSA, bajo los N°s 104.033 y 64.454 respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, el cual comprende CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cada niño, dicha Obligación será ajustada de acuerdo a la variación del índice inflacionario estipulado por el Banco Central de Venezuela, dejando claro que la misma por este año 2012, ha sido cancelada hasta el mes de Diciembre, generándose así nuevamente la obligación de manutención a partir de Enero del 2013, la cual será depositada anual por adelantado o mensualmente como así lo prefiera el progenitor. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50 % de los gastos por consultas medicas, medicamentos, póliza de HCM, vestido, calzado, uniformes escolares, juguetes, pago de colegios, actividades extraescolares y actividades recreacionales. TERCERO: Se conviene que las visitas de parte del padre se harán en el momento que el así las estime convenientes.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1996-2012 y se publicó siendo las 09:23 a.m.


La Secretaria



GRO/carlos.-