REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Seis (06) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001255
DEMANDANTE: EYLEN INMACULADA ARANGUREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.700.360,
DEMANDADO: JOHANI ANTONIO LINARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.670.346.
BENEFICIARIA: Adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana EYLEN INMACULADA ARANGUREN SUAREZ, demandó al ciudadano JOHANI ANTONIO LINARES ESCALONA, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija.
En fecha 02 de mayo de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 27 de junio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.

Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
En relación a la Obligación de Manutención:
El padre se compromete en dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de corriente Nº 01340326163261075503 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana EYLEN INMACULADA ARANGUREN SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.700.360. En relación a los Gastos Médicos, medicina, vestido, calzado, inscripción escolar, útiles escolares, uniforme, recreación, cultura, ambos padres cancelar el 50%, en relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en darle los estrenos del 24 y 25 de diciembre de 2012 y la madre del 31 y 01 de Enero de 2012. En relación a los gastos de Recreación cada progenitor sufragara este concepto cuando compartan con la niña.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, EYLEN INMACULADA ARANGUREN SUAREZ y JOHANI ANTONIO LINARES ESCALONA, respectivamente antes identificados, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1970-2012 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA,

KP02-V-2012-1255

GRO/Diana.-