REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000917
Demandante: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Asistida Por: La abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandado: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de revisión de la obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2012, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada, actuando en representación de su hijo DANIEL ALEJANDRO, de un (01) año de edad, presentó demanda de revisión de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente antes identificado, acompañó su solicitud con copia fotostática de la sentencia interlocutoria de homologación de obligación de manutención de fecha 30/09/2011.
En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 30 de abril del 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de agosto de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha trece (13) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2012. Año 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2037-2.012, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
GRO/AA/Rene
KP02-V-2012-000917