ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0003439
Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDA, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDA, quien era padre de su hijo, falleció en fecha 22 de septiembre de 2006, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo para la cancelación de la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en el Banco Provincial. Acompañó, y cualquier derecho o concepto que le pudiera corresponder en virtud de la relación laboral que mantuvo su padre con la Unidad Educativa Especial Bolivariana “LUIS BRAILLE”. Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 09 de autos, consta que el adolescente de autos conjuntamente con sus hermano, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante IDENTIDAD OMITIDA por éste Juzgado en fecha 11 de Julio de 2011, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, para tramitar el pago de de la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en el Banco Provincial, y cualquier derecho o concepto que le pudiera corresponder en virtud de la relación laboral que mantuvo su padre con la Unidad Educativa Especial Bolivariana “LUIS BRAILLE, y que pertenecen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, al BANCO PROVICNIAL, a la Unidad Educativa Especial Bolivariana “LUIS BRAILLE y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Agosto de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1912-2.012, siendo las 09:17 a.m.
LA SECRETARIA



KP02-J-2012-3439
GRO/Diana