REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004278

Solicitante: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD) , asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MIGUEL BARRIOS.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de diez (10) y doce (12) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) , asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de diez (10) y doce (12) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de no lograr comunicarse con el padre de los mencionados beneficiarios.
En fecha ocho (8) de agosto de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , para que tramite los pasaportes en beneficio de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto nueve (9) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2571-2.012, siendo las 11:10 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-004278
09/08/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.-