REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004179

Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), reconoce que el bebe por nacer es su hijo y ofrece como que se fije como monto por manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 500,ºº) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.F. 250,ºº), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01160063800199362670 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. Igualmente en los gastos que sobrevengan en razón al embarazo por exámenes médicos, medicinas u otros realmente inminentes para preservar la salud del bebe por nacer, ambos padres se comprometen a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos así como los artículos que requiera el bebe una vez nacido.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES

El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2544-2.012 y se publicó.


El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES



IVBT/ CB/ Gnsis