REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005741
SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ASISTIDOS POR: Abg. SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69770.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, (TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, presentó solicitud de Divorcio 185-A, en contra de su cónyuge: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha trenita (30) de noviembre de 2011, este Tribunal admite la presente demanda, acordándose en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, la notificación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios de autos, este Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, la Secretaria Suscrita de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó constancia que el día veinticinco (25) de mayo de 2012, quedo notificado tácitamente mediante diligencia el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando debidamente cumplida la formalidad.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este Tribunal fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria entre las partes en juicio.
En fecha siete (7) de agosto de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia que no comparecieron las partes en juicio, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2493-2.012 y se publicó siendo las 2:12 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


EXP: KP02-J-2011-005741
Motivo: Divorcio 185-A (Terminado)
07/08/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-