REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000430

DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente,
DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente,

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 15 de febrero de 2012, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por revisión de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificadas, en la cual este Tribunal ordeno ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2006, se notifico a las partes en litigio, en fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal deja constancia que el ciudadano no dio cumplimiento auto ordenado en fecha 30 de enero de 2007, en fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa admite y notifican a la parte demandada, ya identificada, se acordó oír a las beneficiarias de autos. La suscrita secretaria deja constancia de la notificación del demandado y fija día y hora para la audiencia de mediación entre las partes, ya identificadas,
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:

Primero: El padre se comprometió en darles a las beneficiarias de autos, una Manutención por la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) bolívares mensuales, a los efectos de cubrir el sustento de las niñas, de tal manera que esta cantidad debe ajustarse con los aumentos de sueldo que perciba de manera efectiva el demandado, así mismo el padre se compromete a contribuir con el cincuenta (50%) por ciento de los demás gastos comprendiéndose entre ellos la ropa y calzado, educación (útiles, uniformes e inscripción escolar), recreación, cultura, medicina y asistencia medica entre otros.
Segundo: En relación a la época decembrina ambas partes acordaron que los estrenos y compras de ropa, calzado, ropa interior serian adquiridos de por mitad, un progenitor adquiriría los estrenos de 24 y 25 y el otro los del 31 y 01 de Enero, en cuanto al juguete ambos padres adquirirá los juguetes de las niñas de forma equitativa.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan lo siguiente:

Primero: El padre expreso que el puede compartir con sus hijas los días sábados y domingos de cada semana, y en un horario de 8:00 AM de la mañana los cuales se compromete en buscarlas en el hogar de la madre hasta las 6:00 PM de la tarde que los retorna al hogar materno y así sucesivamente el día domingo, este mismo horario el padre deberá compartir con sus hijas las obligaciones escolares (tarea). Pudiendo el padre compartir los días feriados con sus niñas en un horario comprendido de 8:00 AM de la Mañana hasta las 6:00 PM de la tarde.
Segundo: En relación a la época de diciembre específicamente los días 24 y 25 de diciembre las partes acordaron que las niñas compartirán con la madre y el día 31 y 01 de diciembre con el padre, alternándose en los años sucesivos en el compartir con las niñas, las niñas deberán compartir con el padre o la madre que no haya compartirlo la fecha anterior, pudiendo los padres de mutuo acuerdo ampliar estas fechas.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificadas, en cuanto al derecho a la manutención y régimen de convivencia familiar, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de las beneficiarias de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado las beneficiarias su mayoría de edad, así mismo de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem, procédase a su homologación

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 02 de agosto de 2012, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados, en beneficio de la adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificadas, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01974-2012 y se publicó siendo las 01:47 p.m.

LA SECRETARIA,



GRO/reina.-