REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003909

DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.459.
ASISTIDA POR: Abg. ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.847.
DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.417.044.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.


Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción)

En fecha 02 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la abogada ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.847 y presento demanda de Inquisición de paternidad contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, se admite la presente solicitud, se ordeno la notificación de la demandada y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.
Riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana REINA ARENAS, quien recibió en nombre de la demandada.
En fecha 11 de enero de 2012 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consigno el edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 25 de enero de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el plazo de diez (10) días hábiles señalados en el edicto debidamente consignado.
En fecha 09 de febrero de 2012 la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de marzo de 2012 la secretaria del tribunal certifico la notificación efectuada a la demandada; en fecha 22 de marzo de 2012 se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 18 de abril de 2012.
En fecha 10 de abril de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el lapso para la consignar los escritos de pruebas y la contestación.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia se dejo constancia que solo compareció la parte demandante y no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y por cuanto no había sido notificado el Fiscal del Ministerio Publico, se fijo nueva oportunidad.
En fecha 04 de mayo de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 10 de mayo de 2012 oportunidad fijada para la realización de la audiencia se dejo constancia que solo compareció la parte demandante y no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, se incorporaron las pruebas y se prolongo la audiencia.
En fecha 10 de agosto de 2012, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación dejándose constancia que compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada, en la audiencia la parte actora ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tomo la palabra y expuso: “Buenos días, le manifiesto a este Tribunal que realice el reconocimiento voluntariamente de mi hijo Noel Andrés, tal y como consta en la acta de nacimiento que en este acto consigno, efectuada en fecha 07 de agosto de 2012. Es todo.”, en virtud de que lo expresado por el demandante es el objeto de la pretensión el tribunal en la audiencia declaro terminada la presente causa de filiación.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, realizado por el ciudadano ante el Registro Civil correspondiente de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por el mismo ciudadano a quien la progenitora no le permitía reconocerlo, por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente. Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconoció al niño como su hijo en forma personal y voluntaria ante el Registro Civil correspondiente, lo cual ratifico en la audiencia ante el Tribunal. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el reconocimiento que hiciere el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Inquisición de Paternidad, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2628-2.012, siendo las 03:57 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
Asunto: KP02-V-2011-003909
IVBT/CAB/Denisse.-
14-08-2012
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