REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004389

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.307.457 y V-14.482.773 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado María Virginia Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.383. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, en virtud de ello, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior.
Segundo: En cuanto as la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos padres, siendo que la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la conservará la madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar: en virtud de que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tiene 2 años y 8 meses de nacida, el padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, podrá compartir con la niña, un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual la buscará el día sábado a las 08:00 AM, en el hogar materno debiendo retornarla ese mismo día a las 07:00 PM, el día domingo el padre podrá compartir con la niña desde las 09:00 hasta las 05:00 PM, que deberá regresarla al hogar materno. En cuanto a las fechas decembrinas el padre podrá compartir con la niña el día 24 desde las 09:00 AM, hasta las 06:00 PM, y el día 31 desde las 09:00 AM, hasta las 04:00 M, en cuanto a otras fechas especiales tales como el día del padre, día del cumpleaños del padre, día del niño, día del cumpleaños de la niña, días festivos, entre otros, la niña podrá compartir con su padre todo el día, sin pernocta, previo acuerdo de la madre.
Cuarto: El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deberá aportar como obligación de manutención para el sustento de la niña Sofía Hashepsut, la cantidad de un mil doscientos bolívares mensuales (Bs. 1.200,00), lo que equivaler aproximadamente a 13,4 Unidades Tributarias, a razón de seiscientos (600) bolívares quincenales, los cuales deberán ser depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0108-0061-76-0100146836 del Banco Provincial, a nombre de la madre de la niña, ciudadana Mariana Hernández, todo ello para cubrir la mitad de los gastos de comida tales como: frutas, verduras, leche, víveres, merienda, así como para cubrir lo relacionado con artículos de aseo, tales como: pañales, tollitas húmedas, shampoo, jabón, crema para la pañalitis, entre otros. En cuanto a los demás gastos extras tales como médicos, medicinas, exámenes, guardería, recreación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo para los meses de septiembre y diciembre, para cubrir lo relacionado al pago de matricula escolar, útiles y uniformes escolares, así como ropa, calzado y niño Jesús, el padre deberá aportar una cuota extra o especial de 1.500 bolívares, aparte del monto fijado de la cuota de manutención mensual ordinaria, equivalente aproximadamente a 16.7 Unidades Tributarias. Finalmente, se prevé el aumento automático una vez sea ajustada la Unidad Tributaria.
Quinto: Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.


En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.621 -2.012, y se publicó siendo las 11:38 a.m.

El Secretario




Eglis Joanny.-