ASUNTO : FP02-V-2009-002056
RESOLUCIÓN Nº: PJ08420120000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JORGE RICARDO DE GOUVEIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.622.240.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: ANGELICA DE LOURDES BUSTILLOS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.362.021.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2009-002056.
Visto el Acuerdo que antecede realizado en el acto conciliatorio ante el suprimido Tribunal de Protección por los ciudadanos JORGE RICARDO DE GOUVEIA SUAREZ y ANGELICA DE LOURDES BUSTILLOS FIGUERA, y vista la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana ANGELICA DE LOURDES BUSTILLOS FIGUERA en beneficio de la niña. Igualmente se ordena la entrega de las planillas de depósitos originales al ciudadano JORGE RICARDO DE GOUVEIA SUAREZ.-
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