ASUNTO : FP02-V-2012-000837
RESOLUCION Nº PJ0822012000477
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Mañana (9:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: YANITZA JOSEFINA HERNANDEZ GAMBOA y YOED DE JESUS CASTRILLO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.044.615 y 8.888.329, respectivamente, en la causa por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (02) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes asistida la parte demandante por la Defensora Pública Carmen López y el demandado sin asistencia de abogado. Acto seguido la parte mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutencion para su hija, convinieron en fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, estableciéndose de la siguiente manera : PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (02) años de edad, los días sábados y domingos de forma alterna, en la casa materna del padre. En lo que se refiere a la Obligación de Manutención SEGUNDO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: YANITZA JOSEFINA HERNANDEZ GAMBOA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros personal de la ciudadana YANITZA JOSEFINA HERNANDEZ GAMBOA en el BANCO CARONI, Nro. 0008-0001-56-0004530582. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual todos los últimos de cada mes y será entregado por parte de obligado a la madre 5 cestas ticket los primeros 5 días de cada mes. TERCERO: Acordaron que el padre cubrirá el 100% de los útiles escolares y la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para el uniforme en el mes de Septiembre y adicionales a lo correspondiente a Obligación de Manutencion. CUARTO: El padre se compromete a entregar a su hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Mil Doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros ya y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. QUINTO: Se compromete el padre a cancelar a su hija el CINCUENTA POR CIEN (100%) de lo correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hija para su mejor desarrollo. DECIMA: Se compromete igualmente el padre a entregarle en el mes de AGOSTO y por concepto de BONO VACACIONAL para su hija la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), adicionales a la mensualidad acordada por concepto de Obligación de Manutencion. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio al Banco Guayana a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros con Cero Bolívares. Expídase las copias que soliciten las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA PARTE DEMANDANTE Y DEFENSORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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