ASUNTO : FP02-V-2012-000350
RESOLUCIÓN: PJ0822012000480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
SIN PRESENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
En horas hábiles del día de hoy 09-08-2012, siendo las Una y Treinta (1:30 Pm) de la mañana día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DENISE JOSEFINA PADILLA MALPICA Y JESÚS IGNACIO BORRERO AVILEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.381.884 y 14.289.795, respectivamente, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04). Se deja expresa constancia que al mismo compareció el ciudadano JEUSUS BORRERO la parte demandada y no compareció en forma especial la parte demandante la ciudadana: DENISE PADILLA, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente.

Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE MEDIACION (1)

DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.