ASUNTO: FP02-V-2010-001591
RESOLUCION Nº PJ0822012000468

“Vistos”

En escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2010 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Jesús David Gómez y Maricelis Kairu Brito, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.211.286 y V-14.960.637, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: María Elena Conde Silva, Abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.807 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 132, de fecha 13 de agosto de 2004. Folio 219, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2004; fijando su domicilio conyugal en el Edificio Gari-Gari, Avenida República piso 1, Apartamento 1-C, Municipio Heres. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó un (01) hijo, de nombre:, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad.

Solicitan que la demanda sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-001591.

SEGUNDO
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, se obvió notificar al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la economía procesal y la tutela judicial efectiva y una vez que se cumpla con el plazo del año de la separación, se ordena fijar para sentenciar la misma, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva.

Con fecha 04 de junio de 2012, comparecen los ciudadanos Maricelis Kairu Brito y Jesús David Gómez, debidamente asistidos por abogado y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; el Tribunal, en fecha 27/06/2012, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Jesús David Gómez y Maricelis Kairu Brito, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.211.286 y V-14.960.637, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 132, de fecha 13 de agosto de 2004. Folio 219, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2004, que acompañaron a su solicitud al folio “06” del presente expediente. Así se decide.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre:, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención del niño; la cantidad de: un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,oo) para gastos correspondiente al mes de Agosto, por concepto de útiles escolares, adicional a la cuota fija de la obligación de manutención ya establecida, y la cantidad de: tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,oo) para el mes de Diciembre, requeridos en la época decembrina, adicional a la cuota fija de la obligación de manutención ya establecida, asimismo el padre se compromete a cubrir todo lo relacionado al pago del colegio del niño, incluyendo la inscripción. De igual forma, en lo que se refiere al Beneficio para el niño, en el área de Salud y dado que los padres se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se Decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO. Así se Decide.

La ciudadana: Maricelis Kairu Brito, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Jesús David Gómez, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ (1) DE MEDIACION



Dr. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA


ABG.