ASUNTO: FP02-V-2012-000757
RESOLUCION: PJ0822012000458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 06/08/12, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: KARLA YINESCA SERRANO Y MIJAIL REGINO MARTÍNEZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.163.728 y 13.799.528, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez y Doce (10) y (12) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia, sin asistencia de abogados. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: KARLA YINESCA SERRANO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la ciudadana ya identificada aperturara y luego consignara copia de el numero de la misma. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de SEPTIEMBRE por concepto de de compra de útiles escolares la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en la referida cuenta, adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERA: El padre se compromete a la entrega de la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), en el mes de DICIEMBRE por concepto de gastos decembrinos adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTO: El padre se compromete a depositar por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), cuando sea cancelado por el patrono al obligado, adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE MEDIACION

DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.