Asunto: FP02-J-2012-001179
Resolución: PJ0822012000460
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales. Seguro Funerario.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Luisana del Rosario López Carvajal.
Beneficiaria: Ana Mercedes del Rosario Ramos López
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: LUISA DEL ROSARIO LOPEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.476, actuando en su condición de representante legal (madre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de su derecho, hija del De-Cujus: ENRIQUE LUIS RAMOS MARTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.220.155, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales y Seguro Funerario, que le correspondían en vida al difunto padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos ENRIQUE IVAN ANTONIO, JACOBO ERNESTO y SAMUEL EDOARDO RAMOS MAURELL, quien falleció ab-intestato en fecha 09/03/2011 y de quienes son, la referida niña y ciudadanos, únicos y universales herederos, como consta de autos a los folios (51 y 52), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos al folio (63), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: LUISA DEL ROSARIO LOPEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.476, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a la referida beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Cobro de Prestaciones Sociales y Seguro Funerario, generadas por el fallecido, ante el IPASME y SEGUROS LA FE, en consecuencia, se le ordena al Departamento de Recursos Humanos del IPASME y GERENTE DE SEGUROS LA FE, con el fin de que le hagan entrega a los ciudadanos: LUISA DEL ROSARIO LOPEZ CARVAJAL, en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a los nombrados hijos del difunto, con la advertencia a los ciudadanos antes mencionados, de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. Ofíciese, acompañando copia certificada de esta decisión. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1º) de Mediación
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala
Abg.
BAPC/ Jessica.-
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