REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003381

ORDEN DE ALLANAMIENTO:
Este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, revisada las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionadas con la investigación asignada con el N° Fiscal 13-DPDM-F3-2955-12, en la cual solicita se decrete orden de allanamiento conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

1. La solicitud de la Fiscalía Tercera se encuentra fundamentada en la necesidad de ingresar en la siguiente dirección: BARRIO LA CRUZ, PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nro: 58, DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR ALIRIO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, con la finalidad de: localizar arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cualquier otro elemento de interés criminalistico.
2. Se trata del delito de AMENAZA, delito que por su naturaleza es grave e inminente a la vida de la victima, por lo que amerita pruebas que permitan una acusación debidamente fundada;
3. La vulnerabilidad de las mujeres a la violencia de los hombres se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
4. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
5. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 197, 210, 211, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por los funcionarios SUB-INSPECTORAS NAIRA LORENZO, NELVIS OCANTO, AGENTE JOSÉ OLIVAR y AGENTE OSVALDO SUAREZ, todos adscritos al grupo de Trabajo de Violencia Contra la Mujer de la Subdelegación de Barquisimeto estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA CRUZ, PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nro: 58, DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR ALIRIO, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
4. La orden de allanamiento tiene como finalidad localizar arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cualquier otro elemento de interés criminalistico
5. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y de no ser ello posible, se asegurará de que otras personas no ingresen hasta lograrlo.
6. Para la práctica de este procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 ejusdem, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad en que deberán practicar el Allanamiento en presencia de dos (2) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes.
7. Se deberá cumplir con lo establecido en el aparte 4° del artículo 210 eiusdem a saber: “Si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor se pedirá a otra persona que lo asista, entendiéndose que esa otra persona deberá ser alguien distinto a los dos testigos”.
8. El procedimiento llevado a cabo para practicar la presente orden de allanamiento constará en una Acta levantada al efecto.
9. La presente orden de allanamiento tiene una duración máxima de Siete (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

De igual manera este Tribunal advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados sin que puedan incautar otros bajo la denominación “otros objetos provenientes de delitos” o algo semejante.

Orden que se expide en la Sede del Tribunal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez
SECRETARIO (A)

Abg.