REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 14 de agosto de 2012
Años 202° y 153°

Asunto: KP12-J- 2012-000242

PARTE DEMANDANTE: Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.784, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.

PARTE DEMANDADA: Luís Aníbal Nieto Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.164.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Por escrito presentado por la ciudadana Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.784, en representación de su hija la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, solicitó que se decida lo que convenga al Interés Superior de su hija y se le otorgue la correspondiente Autorización para viajar a Vire, Noormandy, Francia, partiendo el día lunes veintisiete (27) de agosto de 2012, con retorno en el mes de julio de 2013, por cuanto la misma fue seleccionada por el programa de intercambio de jóvenes de largo plazo de Rotary, lo cual le brinda la oportunidad de vivir en otro país, por un periodo de once (11) meses, durante los cuales tendrá posibilidad de conocer otra cultura y aprender otro idioma, cursando durante el tiempo de su estadía estudios en una institución educativa reconocida, lo cual seria de gran provecho para la formación, desarrollo intelectual y educación de su hija y por cuanto el padre de su hija se encuentra fuera del país y ha sido imposible que mande o que de alguna manera otorgue el correspondiente permiso para que su hija pueda viajar sola fuera de Venezuela, acude a este tribunal, fundamentando su demanda en las normas de los artículos 8, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se admitió la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se ordenó oir la opinión de la adolescente y se ordenó librar cartel en un diario de circulación nacional afín de que el demandado Luis Aníbal Nieto Sánchez, ya identificado, compareciera a hacerse parte. Se dejó constancia que la adolescente compareció a manifestar su opinión, que la demandante consignó el cartel debidamente publicado en el periódico el Nacional, transcurriendo el lapso legal y no habiendo comparecido el demandado, se ordenó la designación como defensor judicial al Abg. Gerardo Enrique Suárez C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, quien se dió por notificado, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se dió inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar incorporándose y admitiéndose como medios de pruebas las siguientes: 1- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Adylse Esperanza Campos, Luís Aníbal Nieto Sánchez y de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corren insertas en los folios cuatro (04) al seis (06) de autos, 2.- Itinerario del programa de viaje, en los cuales se evidencia la fecha de salida y de llegada al país, que corre inserto en los folios siete (07) y ocho (08) de autos, 3.- Factura de cancelación del viaje, que corre inserta en el folio nueve (09) de autos, 4.- Tríptico Informativo del Intercambio de Jóvenes de Largo Plazo, que corre inserto en el folio diez (10) de autos 5.- Constancia emitida por el Rotary Club de Carora, que corre inserta en el folio once (11) de autos, 6.- Carta emitida por el Rotary Club de Carora, que corre inserta en el folio doce (12) de autos, 7.- Boletín de Calificaciones de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corre inserto en el folio treinta y dos (32) de autos, 8.- Cuadro de honor de las notas certificadas, que corre inserto en el folio treinta y tres (33) de autos, 9.- Notas certificadas que corren insertas en los folios treinta cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos, 10.- Certificado de Participación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria del año 2.012, que corre inserto al folio treinta y seis (36) de autos, 11.- Copia fotostática de la planilla del Rotary Youth Exchange Long Term Exchange Program, donde asignan el colegio y dirección donde va a realizar estudios la adolescente, que corre inserta en los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de autos, 12.- Carta emitida por LEGT Mari Curie, colegio donde será inscrita la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta (40) de autos, 13.- Copia de los pasaportes de los representantes en el país de Francia ciudadanos: Morre Thibault y Roberti Anne, pasaporte Nº EI783480 y EI783484, familia que recibirá a la adolescente, que corren insertos en el folio cuarenta y uno (41) de autos, 14.- Planilla de Information Sheet Fiche de Renseignements, donde consta la dirección y teléfono exactos donde estará residenciada la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42) de autos, 15.- Copia del certificado de seguro de salud para la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta y tres (43) de autos y 16.- copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), asimismo, se dió por culminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó su remisión a este Juzgado de Juicio.

Este juzgado de juicio recibió el presente expediente y por auto de fecha esa misma fecha se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del 2007, para el día catorce (14) de agosto de 2012 y para esa misma fecha se fijó la oportunidad, a las 11:00 a.m. para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha catorce (14) de agosto 2012, se dejó constancia que compareció la adolescente, en esta misma fecha se celebró la audiencia de juicio y se dictó la dispositiva del fallo declarándose con lugar la demanda y de conformidad con las normas de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen, la primera: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…) y la segunda norma que establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales, establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un proceso breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, una vez culminada la audiencia de juicio, quien juzga procede a publicar la presente sentencia en la que se reproduce el fallo completo, exponiendo las razones de su decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

La parte demandante

En este caso bajo estudio, la demandante pretende que este tribunal decida lo que convenga al Interés Superior de su hija y se le otorgue la correspondiente Autorización para viajar a Vire, Noormandy, Francia, partiendo el día lunes veintisiete (27) de agosto de 2012, con retorno en el mes de julio de 2013, por cuanto la misma fue seleccionada por el programa de intercambio de jóvenes de largo plazo de Rotary, lo cual le brinda la oportunidad de vivir en otro país, por un periodo de once (11) meses, durante los cuales tendrá posibilidad de conocer otra cultura y aprender otro idioma, cursando durante el tiempo de su estadía estudios en una institución educativa reconocida, lo cual seria de gran provecho para la formación, desarrollo intelectual y educación de su hija y por cuanto el padre de su hija se encuentra fuera del país y ha sido imposible que mande o que de alguna manera otorgue el correspondiente permiso para que su hija pueda viajar sola fuera de Venezuela, acude a este tribunal, fundamentando su demanda en las normas de los artículos 8, 63, 392, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La parte demandada

El demandado fué notificado mediante cartel debidamente publicado en el periódico de circulación nacional, el cual corre inserto en el folio veintidós (22) de autos, transcurrido el lapso concedido en el cartel para hacerse parte y no habiendo comparecido el demandado, se ordenó la designación como defensor judicial al Abg. Gerardo Enrique Suárez C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, quien se dió por notificado, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

DEL DERECHO A SER OIDO

Cumpliendo con la norma del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Orientaciones sobre las Garantías de los Derechos de los Niños y Adolescentes a ser Oídos en los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Siendo así, que se presentó y manifestó su opinión sobre la presente causa, quien entre otras cosas, manifestó que sobre el viaje que tiene planificado hacer para Francia, opina que se lo merece, que se lo ganó, que está entre los diez (10) mejores estudiantes de su sección, que concursó contra cincuenta (50) personas, que dieron cuarenta (40) números y que ella fue la número veintitrés (23), que sin embargo, al inicio le dieron el cupo para Francia al del puesto número veinticuatro (24), que insistieron y hasta que se logró que le asignaran el cupo para Francia. Que todas estas gestiones las realizaron por intermedio del Rotary Club de Carora, quien la llevó al Rotary Internacional. Que conocer un país de Europa, su cultura, su idioma, es uno de sus sueños, que ya conoce México, Argentina, Chile, Colombia y Estados Unidos. Que igual se propone llevar Venezuela a Francia como es uno de los propósitos del Rotary, así como que aprenderá de ellos, que enseñará su cultura. Que tiene asignada la familia que la recibirá en Vire, Noormandy, Francia. Que su papá de Francia es Médico y su mamá es profesora de inglés, que tiene dos (02) hermanos allá, que uno de ellos ya va para Argentina de intercambio. Que de verdad, que lo que quiere es ir a Francia, vivir esa experiencia, mientras le asignan el cupo a la Universidad, además que en su familia también recibirá igualmente a una joven que viene de intercambio de Alemania. Y que está segura que todo lo que aprenda en Francia lo compartirá aquí en Carora cuando regrese.

Del análisis y apreciación de las pruebas:

De las pruebas documentales:

De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Adylse Esperanza Campos, Luís Aníbal Nieto Sánchez y de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corren insertas en los folios cuatro (04) al seis (06) de autos, del itinerario del programa de viaje, en los cuales se evidencia la fecha de salida de la adolescente y de llegada al país, que corre inserto en los folios siete (07) y ocho (08) de autos, de las facturas de cancelación del viaje, que corre inserta en el folio nueve (09) de autos, del tríptico informativo del intercambio de jóvenes de largo plazo, que corre inserto en el folio diez (10) de autos, de la constancia emitida por el Rotary Club de Carora, que corre inserta en el folio once (11) de autos, de la carta emitida por el Rotary Club de Carora, que corre inserta en el folio doce (12) de autos, del boletín de calificaciones de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corre inserto en el folio treinta y dos (32) de autos, cuadro de honor de las notas certificadas, que corre inserto en el folio treinta y tres (33) de autos, notas certificadas que corren insertas en los folios treinta cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos, del certificado de participación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria del año 2012, que corre inserto al folio treinta y seis (36) de autos, de la copia fotostática de la planilla del Rotary Youth Exchange Long Term Exchange Program, donde asignan el colegio y dirección donde va a realizar estudios la adolescente, que corre inserta en los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de autos, de la carta emitida por LEGT Mari Curie, colegio donde será inscrita la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta (40) de autos, copia de los pasaportes de los representantes en el país de Francia: Morre Thibault y Roberti Anne, pasaporte Nº EI783480 y EI783484, familia que recibirá a la adolescente, que corren insertos en el folio cuarenta y uno (41) de autos, de la Planilla de Information Sheet Fiche de Renseignements, donde consta la dirección y teléfono exactos donde estará residenciada la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42) de autos, de la copia del certificado de seguro de salud para la adolescente, que corre inserta en el folio cuarenta y tres (43) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a la libre convicción razonado por cuanto ofrecen elementos de convicción para que esta juzgadora conceda la autorización para que la adolescente viaje sola fuera del país y se residencie por un lapso de once (11) meses en Vire, Noormandy, Francia, por motivo de haber sido seleccionada por el programa de intercambio de jóvenes de largo plazo del Rotary.

DEL DERECHO

El tribunal observa y decide:

Ahora bien, para asegurar el cumplimiento de las normas contenida en los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es necesario considerar, que la demandante quien ejerce la custodia de su hija, ante el hecho de que el padre no otorgara autorización mediante documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la norma del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, corresponde a este juzgado, de conformidad con las normas de los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “g” y 393, eiusdem y del numeral 2º del artículo 12 de los Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro y fuera del país de los niños, niñas y adolescentes dictadas por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 25 de abril de 2002, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447 de fecha 21 de mayo de 2002, conocer de la presente demanda, decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior de la adolescente, consagrado en la norma del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, oída las exposiciones de la abogada asistente de la demandante y del defensor judicial del demandado en la audiencia de juicio, revisadas las actas del expediente y una vez analizadas las pruebas aportadas por la demandante, en consecuencia, este juzgadora considera que esta acción es procedente. Y así se decide.

DECISION

Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara, declara con lugar la demanda de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Adylse Esperanza Campos, identificada en autos, a favor de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Luis Aníbal Nieto Sánchez, identificado en autos, por consiguiente, concede la Autorización para que la referida adolescente viaje sola fuera del país el día veintisiete (27) de agosto de 2012 , se residencie por un lapso de once (11) meses en la ciudad de Vire, Noormandy, Francia y deberá regresar a la República Bolivariana de Venezuela en el mes de julio de 2013.

Expídase copia certificada de esta sentencia para su archivo y las necesarias para los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2012 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2012-000242