REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000327
Solicitantes: Rafael Alberto Suárez Páez y Teresa Del Carmen Saavedra, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.697.393 y 11.701.850.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rafael Alberto Suárez Páez y Teresa Del Carmen Saavedra, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.697.393 y 11.701.850, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la niña y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En consecuencia se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes de la siguiente manera: El ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, ya identificado, compartirá con sus hijas diariamente, es decir, las retirará en el colegio donde cursan sus estudios a la hora de la salida y las retornara al hogar de su madre a las ocho (08:00 pm.) de la noche; Asimismo, podrá el padre pernoctar con sus hijas un fin de semana al mes, comprometiéndose a retirarlas del hogar materno en horas de la mañana y retornándolas el día domingo a finales de la tarde. De igual forma, en lo que concierne a las festividades decembrinas y los días feriados de semana santa, carnaval, vacaciones escolares y otros compartirán las mismas con ambos padres de manera alterna y con relación a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), podrá compartir con su padre durante quince (15) del mes de septiembre de cada año, pernoctando en el hogar del mismo. De igual manera, tanto la niña como las adolescentes compartirán con su padre el día del padre todo el día, por tratarse de una ocasión especial así como el día de la madre. Cabe resaltar, que los progenitores quedan comprometidos que la estadía de las mismas en sus hogares será de total armonía. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y las adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458 - 2.012 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
KP12-J-2012-000327
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