REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000325
Solicitantes: Jose Gregorio Álvarez Pérez y Marilin Del Carmen Álvarez Chaviel, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.436.193 y 20.942.124.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jose Gregorio Álvarez Pérez y Marilin Del Carmen Álvarez Chaviel, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.436.193 y 20.942.124 y Marilin Del Carmen Álvarez Chaviel, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.436.193 y 20.942.124, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En consecuencia se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes de la siguiente manera: El ciudadano Jose Gregorio Álvarez Pérez, ya identificado, podrá visitar a su hijo en la casa materna, los días martes, miércoles y jueves en un horario comprendido de cuatro (04:00 pm) a seis (06:00 pm ) de la tarde; Asimismo, el padre retirará al niño del hogar materno cada quince (15) los días sábados y domingos, es decir, lo retirará el sábado alas ocho (08:00 am) de la mañana y lo retornará el mismo día a las seis (06:00 pm) de la tarde, lo cual ocurrirá el día domingo de ese fin de semana señalado, así como el día del padre que compartirá con su hijo en el mismo horario señalado anteriormente. De igual forma en lo concierne a las festividades decembrinas y los días feriados de semana santa, carnaval, vacaciones escolares y otros compartirán las mismas con ambos padres de manera alterna. Cabe resaltar, que los progenitores quedan comprometidos que la estadía del mismo en sus hogares será de total armonía. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 - 2.012 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
KP12-J-2012-000325
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