REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000322

SOLICITANTES: Mairovis Yivilet González Suárez, Alexander Jesús González Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.180.847, V- 12.449.513 y Lisbeth Josefina Castro Ocanto en representación de los adolescentes.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Asistidos por: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (HOMOLOGACION)

El día 07 de agosto de 2.012, los ciudadanos Mairovis Yivilet González Suárez, Alexander Jesús González Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.180.847, V- 12.449.513 y Lisbeth Josefina Castro Ocanto, en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, presentaron solicitud de Homologación de Acuerdo de Partición de la Herencia del causante Jesús Marcelino González González, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº 5.322.769, siendo declarados como Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº 316-2010, de fecha catorce (14) de octubre de 2010, a los fines de proceder a la partición de Partición de la Herencia que les corresponde como Únicos y Universales Herederos, según su acervo hereditario.

Los bienes objeto de la partición, consiste en lo siguiente:

PRIMERO:

1- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, con techo de platabanda y acerolit, piso de baldosas y cemento, paredes de bloques de concreto, cocina ,comedor, baño, dos piezas dormitorio, cinco (05) ventanas metálicas, dos (02) puertas metálicas, en terrenos ejidos rurales, en el sector las palmitas, vía la balonchera, con una extensión de ochocientos cuarenta metros cuadrados con veintitrés centímetros (840, 23mts2), de superficie, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Carretera vía la balonchera, que es su frente, SUR: terreno vacante, ESTE: casa y solar de Ramón J Carrasco, Silvia de Flores y Pedro Castañeda y por el OESTE: Terreno cercado de Rodriguez Meléndez C.A, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 16, folio 1 fte y vto, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 15 de junio de 1994, del segundo trimestre, con un valor actual de bolívares ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta si céntimos (124.750,00. Bs), según avaluó realizado pro el perito TSU Jorge Rojas, operador de sistema de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro Leon Torres.

2- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, ubicada en la calle 7ª Fe y Alegría, barrio carorita de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, consistentes en: Paredes de adobe, techos de caña-tejas, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, 2 baños. El inmueble es de tenencia Ejido, ocupa un área de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE SUPERFICIE (518,78m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 06-09, SUR: Parcela 06-11, ESTE: calle 7ª Fe y Alegria y el OESTE: casa Solar de Jesús Mejias, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 03, folios 8 al 11, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 29 de junio de 2001, del segundo trimestre, con un valor actual de bolívares noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y cuatro céntimos (95.446,44. Bs.), según avaluó realizado pro el perito TSU Jorge Rojas, operador de sistema de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro Leo Torres.

3-El 25% de un lote de terreno propio de setecientos cinco metros cuadrados, (705mts2) ubicado en la población de San pedro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de la sucesión Arroyo, SUR: callejón Bolívar, ESTE: Calle Lara, OESTE: casa de Elio Leal; el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 20, folios 1 y 2, tomo 5ª, protocolo 1ª de fecha 20 de agosto de 1996, del segundo trimestre, con un valor actual de bolívares veintidós mil setecientos setenta y cuatro con sesenta y nueve céntimos (22.774,69. Bs.), según avaluó realizado pro el perito TSU Jorge Rojas, operador de sistema de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro Leon Torres.

4-El treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), del fundo denominado “SABANA LIBRE”, ubicado en Monte cristo, parroquia Manuel Morillo, el cual comprende un lote de terreno baldíos, con una extensión actual de cuatrocientas cincuenta hectáreas, (450has), con las siguientes características: Cultivos de pastos artificiales y pastos naturales, chaos y rastrojos, 3 abrevaderos, 2 casa de habitación, 20 divisiones, 4 corrales y 3 represas; el fundo se encuentra totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: caserío la sabana, SUR: fundo de Ramón Carrasco, Roger Castejon, Víctor Manuel González y Jacinto Aponte. ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Carrasco y OESTE: Fundo de Pedro León Lameda y Regino Sulbaran., el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 46, folios 1 y 2, tomo 1ª, protocolo primero, del segundo trimestre, fecha 14 de abril de 1997, con un valor actual de bolívares novecientos mil exactos (900,00 Bs.), según avaluó realizado pro el perito TSU Jorge Rojas, operador de sistema de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro Leo Torres.

5-El cien por ciento (100%) del valor de 200 acciones en la sociedad mercantil “Agropecuaria el Filtro, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº 58, tomo 28ª, con un valor nominal de un bolívar (1,00. Bs.) cada una.

SEGUNDO:

En virtud de que las partes, Mairovis Yivilet González Suárez, Alexander Jesús González Suárez, ya identificados y los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, representados por su madre la ciudadana Lisbeth Josefina Castro Ocanto, ya identificada, son los Únicos y Universales Herederos, de quien en vida Jesús Marcelino González González, decidieron llegar al presente acuerdo de partición y que los bienes antes descritos, sean adjudicados de la siguiente manera:

1- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, con techo de platabanda y acerolit, piso de baldosas y cemento, paredes de bloques de concreto, cocina, comedor, baño, dos piezas dormitorio, cinco (05) ventanas metálicas, dos (02) puertas metálicas, en terrenos ejidos rurales, en el sector las palmitas, vía la balonchera, con una extensión de ochocientos cuarenta metros cuadrados con veintitrés centímetros (840, 23mts2), de superficie cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Carretera vía la balonchera, que es su frente, SUR: terreno vacante, ESTE: casa y solar de Ramón J Carrasco, Silvia de Flores y Pedro Castañeda y por el OESTE: Terreno cercado de Rodriguez Meléndez C.A, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 16, folio 1 fte y vto, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 15 de junio de 1994, del segundo trimestre, el presente bien será adjudicado a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada.

2- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, ubicada en la calle 7ª Fe y Alegría, barrio carorita de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, consistentes en: Paredes de adobe, techos de caña-tejas, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, 2 baños. El inmueble es de tenencia Ejido, ocupa un área de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE SUPERFICIE (518,78m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 06-09, SUR: Parcela 06-11, ESTE: calle 7ª Fe y Alegria y el OESTE: casa Solar de Jesús Mejias, las cuales se encuentran debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 03, folios 8 al 11, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 29 de junio de 2001, del segundo trimestre, se adjudica en partes iguales a los herederos Alexander Jesús González Suárez, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.

3-El 25% de un lote de terreno propio de setecientos cinco metros cuadrados, (705mts2) ubicado en la población de San pedro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de la sucesión Arroyo, SUR: callejón Bolívar, ESTE: Calle Lara, OESTE: casa de Elio Leal; el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 20, folios 1 y 2, tomo 5ª, protocolo 1ª de fecha 20 de agosto de 1996, del segundo trimestre, la cual se adjudica a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.

4-El treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), del fundo denominado “SABANA LIBRE”, ubicado en Monte Cristo, parroquia Manuel Morillo, el cual comprende un lote de terreno baldíos, con una extensión actual de cuatrocientas cincuenta hectáreas, (450has), con las siguientes características: Cultivos de pastos artificiales y pastos naturales, chaos y rastrojos, 3 abrevaderos, 2 casa de habitación, 20 divisiones, 4 corrales y 3 represas; el fundo se encuentra totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: caserío la sabana, SUR: Fundo de Ramón Carrasco, Roger Castejon, Víctor Manuel González y Jacinto Aponte. ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Carrasco y OESTE: Fundo de Pedro León Lameda y Regino Sulbaran, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 46, folios 1 y 2, tomo 1ª, protocolo primero, del segundo trimestre, fecha 14 de abril de 1997, se adjudican treinta y seis hectáreas (36has), a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada, treinta seis hectáreas (36has) al heredero Alexander Jesús González Suárez y ciento cuarenta con treinta dos hectáreas (140,32has) a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, quedando divididos el mencionado predio, en cuatro lotes, Lote Nº 1 propiedad de Pompilio Rodriguez y Eduardo Ballesteros, con una extensión de cien hectáreas (100has), lote Nº 2 adjudicado a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lote Nº 3 adjudicado a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada y lote Nº 4 adjudicado al heredero Alexander Jesús González Suárez; quedando alinderado, de la siguiente manera: LOTE Nº 1 NORTE: con terrenos perteneciente a Miguel Ochoa y Sucesiones Carrasco, SUR: con lote Nº 2 correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), OESTE: Con la carretera Nacional y terrenos perteneciente a Arquímedes Domínguez, ESTE: Con el río Bocare y terrenos pertenecientes a Pompilio Rodriguez, LOTE Nº 2: correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constante de ciento cuarenta con treinta dos hectáreas (140,32has), NORTE: con el lote Nº 1 propiedad de Pompilio Rodriguez y Eduardo ballesteros, SUR: Lote Nº 3, correspondiente Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada, OESTE: Con terrenos propiedad de Moisés Domínguez, con el río Bocare y con Alexander Jesús González Suárez, ESTE: Con terrenos propiedad de Teofilo Barrios, LOTE Nº 3, correspondiente a Mairovis Yivilet González Suárez, constante de treinta y seis hectáreas (36has), NORTE: con lote perteneciente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), SUR: con terrenos propiedad de Andrés Castro, OESTE: con terrenos de la finca “La Gitana” ESTE: Con la carretera vía Rio Toño; LOTE Nº 4: correspondiente a Alexander Jesús González Suárez, constante de treinta y seis hectáreas (36has), NORTE, con lote de terreno Nº 2 propiedad de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), SUR: con terrenos perteneciente a la finca “La Gitana, y con terrenos propiedad de Mairovis Yivilet González Suárez, OESTE: con el Río Bocare, ESTE: con el lote de terreno Nº 2 propiedad de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

5- El cien por ciento (100%) del valor de 200 acciones en la sociedad mercantil “Agropecuaria el Filtro, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº 58, tomo 28ª, se adjudica 50 acciones a cada uno de los herederos Mairovis Yivilet González Suárez, Alexander Jesús González Suárez y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal l, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de Partición de la Herencia que les corresponde como Únicos y Universales Herederos, según su acervo hereditario de la siguiente manera:

1- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, con techo de platabanda y acerolit, piso de baldosas y cemento, paredes de bloques de concreto, cocina, comedor, baño, dos piezas dormitorio, cinco (05) ventanas metálicas, dos (02) puertas metálicas, en terrenos ejidos rurales, en el sector las palmitas, vía la balonchera, con una extensión de ochocientos cuarenta metros cuadrados con veintitrés centímetros (840, 23mts2), de superficie cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Carretera vía la balonchera, que es su frente, SUR: terreno vacante, ESTE: casa y solar de Ramón J Carrasco, Silvia de Flores y Pedro Castañeda y por el OESTE: Terreno cercado de Rodriguez Meléndez C.A, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 16, folio 1 fte y vto, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 15 de junio de 1994, del segundo trimestre, el presente bien será adjudicado a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada.

2- El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa, ubicada en la calle 7ª Fe y Alegría, barrio carorita de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, consistentes en: Paredes de adobe, techos de caña-tejas, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, 2 baños. El inmueble es de tenencia Ejido, ocupa un área de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE SUPERFICIE (518,78m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 06-09, SUR: Parcela 06-11, ESTE: calle 7ª Fe y Alegria y el OESTE: casa Solar de Jesús Mejias, las cuales se encuentran debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 03, folios 8 al 11, tomo 6ª, protocolo 1ª de fecha 29 de junio de 2001, del segundo trimestre, se adjudica en partes iguales a los herederos Alexander Jesús González Suárez, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.

3-El 25% de un lote de terreno propio de setecientos cinco metros cuadrados, (705mts2) ubicado en la población de San pedro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de la sucesión Arroyo, SUR: callejón Bolívar, ESTE: Calle Lara, OESTE: casa de Elio Leal; el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 20, folios 1 y 2, tomo 5ª, protocolo 1ª de fecha 20 de agosto de 1996, del segundo trimestre, la cual se adjudica a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificados.

4-El treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), del fundo denominado “SABANA LIBRE”, ubicado en Monte cristo, parroquia Manuel Morillo, el cual comprende un lote de terreno baldíos, con una extensión actual de cuatrocientas cincuenta hectáreas, (450has), con las siguientes características: Cultivos de pastos artificiales y pastos naturales, chaos y rastrojos, 3 abrevaderos, 2 casa de habitación, 20 divisiones, 4 corrales y 3 represas; el fundo se encuentra totalmente cercado con alambres de púas, y estantillos de madera, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: caserío la sabana, SUR: Fundo de Ramón Carrasco, Roger Castejon, Víctor Manuel González y Jacinto Aponte. ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Carrasco, y OESTE: Fundo de Pedro León Lameda y Regino Sulbaran, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 46, folios 1 y 2, tomo 1ª, protocolo primero, del segundo trimestre, fecha 14 de abril de 1997, se adjudican treinta y seis hectáreas (36has), a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada, treinta seis hectáreas (36has) al heredero Alexander Jesús González Suárez, y ciento cuarenta con treinta dos hectáreas (140,32has) a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, quedando divididos el mencionado predio, en cuatro lotes, Lote Nº 1 propiedad de Pompilio Rodriguez y Eduardo Ballesteros, con una extensión de cien hectáreas (100has), lote Nº 2 adjudicado a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lote Nº 3 adjudicado a la heredera Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada y lote Nº 4 adjudicado al heredero Alexander Jesús González Suárez; quedando alinderado, de la siguiente manera: LOTE Nº 1 NORTE: con terrenos perteneciente a Miguel Ochoa y Sucesiones Carrasco, SUR: con lote Nº 2 correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), OESTE: Con la carretera Nacional y terrenos perteneciente a Arquímedes Domínguez, ESTE: Con le rio Bocare y terrenos pertenecientes a Pompilio Rodriguez, LOTE Nº 2: correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constante de ciento cuarenta con treinta dos hectáreas (140,32has), NORTE: con el lote Nº 1 propiedad de Pompilio Rodriguez y Eduardo ballesteros, SUR: Lote Nº 3, correspondiente Mairovis Yivilet González Suárez, ya identificada, OESTE: Con terrenos propiedad de Moisés Domínguez, con el rio Bocare y con Alexander Jesús González Suárez, ESTE: Con terrenos propiedad de Teofilo Barrios, LOTE Nº 3, correspondiente a Mairovis Yivilet González Suárez, constante de treinta y seis hectáreas (36has), NORTE: con lote perteneciente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), SUR: con terrenos propiedad de Andrés Castro, OESTE: con terrenos de la finca “La Gitana” ESTE: Con la carretera via Rio Toño; LOTE Nº 4: correspondiente a Alexander Jesús González Suárez, constante de treinta y seis hectáreas (36has), NORTE, con lote de terreno Nº 2 propiedad de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), SUR: con terrenos perteneciente a la finca “La Gitana, y con terrenos propiedad de Mairovis Yivilet González Suárez, OESTE: con el Rio Bocare, ESTE: con el lote de terreno Nº 2 propiedad de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

5- El cien por ciento (100%) del valor del valor de 200 acciones en la sociedad mercantil “Agropecuaria el Filtro, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº 58, tomo 28ª, se adjudica 50 acciones a cada uno de los herederos Mairovis Yivilet González Suárez, Alexander Jesús González Suárez y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara con lugar el presente acuerdo y le imparte su Homologación, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2012. Año 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2012 y se publicó siendo las 03:27 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000322