REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000035
Solicitante: Carmen Angélica Vásquez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.551.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 30 de enero de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 12.656, de fecha 07/12/11, suscrito por la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remiten asunto signado por ese Circuito bajo el Nº KP02-J-2011-004579, contentiva de autorización para cobro de beneficios, en razón de la declinación de competencia dictada por ese Tribunal, a los fines de que se siguiera conociendo del mismo. En fecha 31 de enero de 2012, se dio entrada al presente asunto. Se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) y Seguros Horizontes de la Tropa Profesional del Ejercito, a los fines de que informaran los beneficios tales como: Prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de ahorro y demás derechos laborales que le correspondían al causante Alexander José González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.895, por el tiempo de servicio que presto en el Ministerio del Poder Ppular para la Defensa-Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 16 de abril de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 0071-2012 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible los beneficios devengados por el causante.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Angélica Vásquez Oropeza, antes identificada, mediante la cual solicitó se ratificaran los oficios Nº 71- 2012 y 72-2012, a las autoridades competentes, asimismo, solicitó se le designara corre especial para hacer llegar los oficios a su destino. Igualmente solicitó ser designada correo especial del oficio Nº 376 - 2012, de la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó ratificar los oficios Nros. 0071-2012 y 0072-2012 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012; De la misma forma, se ordenó hacer entrega a la solicitante el oficio Nº 376-2012, de fecha dieciséis (16) de abril de 2012 y se designó como correo especial a la solicitante a los fines de que hiciera entrega de los oficios Nros. 396-2012 y 397-2012, a los organismos competentes.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual se dejó expresa constancia que recibiò los oficios Nros. 376-2012, 396-2012 y 397-2012, dirigidos al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y al Seguros Horizontes S.A.
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 320600/0683 de fecha 21/05/2012, suscrito por el ciudadano Alexander Hernández Quintana, General de Brigada de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, mediante la cual remitieron la información requerida.
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), a los fines de informarles que ante este Tribunal existe un procedimiento por Autorización Judicial y hasta tanto no se decidiera la presente causa, el referido organismo debería retener la cantidad señalada en dicho oficio hasta que este Juzgado le ordenara la entrega de la misma.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 397-2012, al Gerente de Seguros Horizontes, S.A., asimismo, solicitó se le nombrara correo especial.
En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó ratificar el oficio Nro. 0072-2012 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, a los fines de que se sirvieran informar a la mayor brevedad posible los beneficios que le correspondían al causante Alexander José González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.895, por el tiempo de servicio que prestó en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, se nombró como correo especial a la solicitante a los fines de que hiciera entrega del oficio Nro. 630-2012, al organismo competente.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº CJ/2012-78, de fecha 01/06/2012, suscrito por la Abg. Ruth Barrios de Ayala, Consultor Jurídico de Seguros Horizonte, C.A, mediante el cual remitieron la información requerida.
En fecha 30 de julio de 2012, por medio de auto se ordenó oír la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección Dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007, a los fines de continuar con el presente procedimiento, por ser hijos del causante y por consiguiente beneficiarios en este procedimiento.
En fecha 02 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niños a manifestar su opinión.
En fecha 03 de agosto de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Felimar Oropeza Rodríguez, en su condición de madre del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , para lo cual se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de agosto de 2.012, compareció la ciudadana Carmen Angélica Vásquez Oropeza y consignó sentencia remitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 04, donde se le concede autorización a la ciudadana Felimar Oropeza Rodríguez, para el cobro de los beneficios dejados por el causante Alexander Daniel González.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) autos, consta que a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Felimar Oropeza Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.625, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante Alexander José González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.895, tal como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas y en la Declaración de Únicos y Universales Herederos. De igual forma, se pudo evidenciar de la copia certificada de la sentencia consignada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.,) les fue concedida suficiente autorización para el cobro de los beneficios que le correspondían, Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no fue debidamente autorizada junto con sus hermanos siendo beneficiaria y Heredera del causante, así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Carmen Angélica Vásquez Oropeza, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ella, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Carmen Angélica Vásquez Oropeza, para que en representación de su hija y proceda a cobrar y a retirar, las cantidades correspondientes, por concepto de herencia dejada por el causante Alexander José González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.895, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), Seguros Horizontes de la Tropa Profesional del Ejercito y otros que pudieren corresponderle.
Se le advierte aI Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) y Seguros Horizontes de la Tropa Profesional del Ejercito, que los montos que le correspondan a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 - 2.012 y se publico siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000035
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