REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000209
Demandante: Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.645.
Demandado: Adolfo Antonio Seguerí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.482.
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad)
El día 18 de junio de 2.012, la ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Adolfo Antonio Seguerí, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de sus hijas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la homologación dictada por este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2.011.
En fecha 19 de junio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo se ordenó oír la opinión de las niñas y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 25 de junio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas a emitir su opinión.
En fecha 03 de julio de 2.012, se oyó la opinión de las referidas niñas.
En fecha 04 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada.
En fecha 06 de julio de 2.012, la suscrita secretaria de este Tribunal, certificó dicha notificación.
En fecha 11 de julio de 2.012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día martes 07 de agosto de 2.011, a las 9:00 a.m.
En fecha 18 de julio de 2.012, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó escrito de pruebas.
En fecha 27 de julio de 2.012, se dejó constancia que solo la parte demandante consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de agosto de 2.012, siendo la oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Oti Del Carmen Carrasco Guerrero y Adolfo Antonio Seguerí, quienes en presencia de esta juzgadora Abogada Luisa Cristina González Campos, la secretaria abogada Yackelin Villegas Nava y el alguacil ciudadano Bernardo Arroyo, asimismo, se dejó constancia que el ciudadano Adolfo Antonio Seguerí, antes identificado, sin asistencia de abogado, expuso espontáneamente: “Yo desde el primer momento dije que si, que yo las reconocía, por lo que en este acto acepto que quiero reconocer a mis hijas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo” Asimismo, en el mismo acto se oyó la intervención de la parte demandante ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada, quien expuso: “ Acepto el reconocimiento que plantea el ciudadano Adolfo Antonio Seguerí como padre de mis hijas. Es todo”.
De lo expuesto por la parte demandada ciudadano Adolfo Antonio Segueri, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada, ante este Juzgado se desprende que el demandado Adolfo Antonio Seguerí, reconoció a las niñas como sus hijas, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Adolfo Antonio Seguerí, ya identificado, efectuó el reconocimiento de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, ordenada mediante oficio Nº 626-2012 de fecha 19 de junio de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 453-2.012 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA
KP12-V-2012-000209
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