REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000318

Solicitantes: Yoseline Giceth Maramara Escobar y Carlos Alberto López Maramara, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.299.310 y 18.951.397.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yoseline Giceth Maramara Escobar y Carlos Alberto López Maramara, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.299.310 y 18.951.397, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Alberto López Maramara, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yoseline Giceth Maramara Escobar por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,00. Bs.), en razón de ciento cincuenta (Bs. 150,00) semanales, comprometiéndose la ciudadana Yoseline Giceth Maramara Escobar a suscribir un recibo de pago en señal de conformidad. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre Carlos Alberto López Maramara, entregará a la madre del niño la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) durante los primeros días del mes de diciembre. Del mismo modo, el ciudadano Carlos Alberto López Maramara, anteriormente identificado, se compromete aumentar anualmente la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Carlos Alberto López Maramara, podrá visitar a su hijo, en la vivienda materna los días martes, miércoles y jueves desde las 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m, pudiendo el niño podrá pernotar con su padre en su vivienda un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirarlo en la vivienda de la madre los días viernes a las 06:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 06:00 p.m. Asimismo, con respecto a las festividades decembrinas compartirá con ambos padres de manera alterna, de igual manera con las festividades de Carnaval y Semana Santa, será compartido de manera alterna y por ultimo el día del padre, el niño podrá compartir con el mismo todo el día en la vivienda de este. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455 - 2.012 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC.-
KP12-J-2012-000318