REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

KP12-J-2012-000307

Solicitantes: Juan Carlos Alegullar Oviedo y Francisca Maria Cardozo Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.024 y V-13.392.254, respectivamente.

Abogado Asistente: Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.010.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 25 de julio de 2012, los ciudadanos Juan Carlos Alegullar Oviedo y Francisca Maria Cardozo Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.024 y V-13.392.254, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 26 de julio de 2012, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, los cuales no comparecieron en la oportunidad señalada y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Francisca Maria Cardozo De Alegullar.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual de igual forma suministrará los gastos relativos a medicina, ropa, calzado, educación, útiles escolares. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 01 de agosto de 2012, siendo el día y la hora establecida para oír la opinión de las adolescentes se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los mismos.
En fecha 07 de agosto de 2.012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Alegullar Oviedo y Francisca Maria Cardozo Bravo, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha veintiséis (26) de julio de 2012.


Regístrese y publíquese

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450 - 2.012 y se publicó siendo las 10:38 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000307.-