REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de agosto de 2012.
Año 202º y 153º
KH12-V-2008-000150
PARTES: Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.466.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada mediante sentencia de fecha quince (15) de julio de 2.008, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora y vista la diligencia que riela al folio doscientos veintinueve (229) de autos, en la cual la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada ya identificada, solicita autorización para viajar con los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para la ciudad de Mérida, la Isla de Margarita, Tucacas y Bocono, desde el quince (15) de agosto de 2.012, hasta el día quince (15) de septiembre 2.012, con motivo de vacaciones, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, para la ciudad de Mérida, la Isla de Margarita, Tucaras y Bocono, desde el quince (15) de agosto de 2.012, hasta el día quince (15) de septiembre 2.012, con motivo de vacaciones, en el entendido que los niños deben retornar el día 15 de septiembre del presente año a la ciudad de Carora estado Lara.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a los niños fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457 - 2.012 y se publicó siendo las 03:26 p.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
KH12-V-2008-000150
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