REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000295
Demandante: Elsida Nolberta Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.667.
Demandado: José Manuel Cajuso Bostelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.854.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
El día 11 de julio de 2.012, la ciudadana Elsida Nolberta Castillo, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano José Manuel Cajuso Bostelo, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta levantada ante el Consejo de Protección en fecha 02 de agosto de 2010. En fecha 12 de julio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual indicó la dirección del demandado. En fecha 13 de julio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y por cuanto demandado, se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, se ordenó comisionar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana, para que practicaran la notificación. Asimismo se ordenó oír la opinión del niño y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C). En fecha 19 de julio de 2.011, compareció el niño, acompañado de su madre quien, no manifestó ningún tipo de palabra debido a su corta edad.
En fecha 09 de enero de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 6381, de fecha 02 de noviembre de 2.011, suscrito por la abogada Dania Ramírez Contreras, en su carácter de Juez del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite las resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 10 de enero de 2012, este juzgado instó por medio de auto a la demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, con el objeto de cumplir con la debida notificación y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº CJ-0398/12, de fecha 07 de mayo de 2.012, suscrito por el abogado Jesús Fortuna, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual otorgan la gratuidad de la prueba, conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 17 de julio de 2012, este juzgado ordenó por medio de auto la notificación de la demandante, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 30 de julio de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 31 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien indicó la dirección del demandado.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, quien expuso: “Me doy por notificado, en el día de hoy seis (06) de agosto de 2012 y renuncio al acto de comparecencia.” Es todo. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Elsida Nolberta Castillo y José Manuel Cajuso Bostelo, titulares de las cédula de identidad Nº V10.766.667 y 6.169.854, mediante la cual, estando presente esta juzgadora Abogada Luisa Cristina González Campos, la secretaria accidental abogada Maryhe Alvarez y el alguacil ciudadano Richard Campos, asimismo se dejó constancia que el ciudadano José Manuel Cajuso Bostelo, antes identificado, sin asistencia de abogado, expuso espontáneamente: “La presente demanda se inicia por inquisición de paternidad, pero en virtud de que estoy seguro, de que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es mi hijo, lo reconozco en este acto, por cuanto no tiene sentido continuar con el procedimiento y llevar a cabo esa prueba heredobiológica”. Asimismo en mismo acto se oyó la intervención de la parte demandante ciudadana Elsida Nolberta Castillo, ya identificada, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que el padre de mi hijo ciudadano José Manuel Cajuso Bostelo lo reconozca, por cuanto el es el padre, y solicitamos se de por terminado el presente procedimiento.”
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano José Manuel Cajuso Bostelo, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Elsida Nolberta Castillo, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado José Manuel Cajuso Bostelo, reconoció al niño como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano José Manuel Cajuso Bostelo, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 667-2011 de fecha 13 de julio de 2011.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448- 2.012 y se publicó siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA
KP12-V-2011-000295
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