REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000313

Solicitante: Haidee Maria Montero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.407.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 30 de julio de 2.012, la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, ya identificada, actuando en su nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hijos el causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 10 de febrero de 2012, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.693.659, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante la empresa C.A. Azuca Central y a la empresa MANFRE, acompañó a su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco y de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 31 de julio de 2012, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír las opiniones de los niños. Se ordenó librar oficio a la empresa C.A. Azuca Central Carora, a los fines de que informaran sobre los beneficios que gozaba el causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco, tales como: prestaciones sociales, cesta ticket, caja de ahorros entre otros y a la empresa MANFRE, requiriendo que informaran sobre la existencia de una póliza a nombre del causante y el monto a que asciende el cobro de dicha póliza.
En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó constancia de trabajo del causante Eddy Chirinos y el ultimo recibo de pago.
En esa misma fecha, se instó a la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, ya identificada, a que consignara dirección exacta de la referida empresa, a los fines de librar el correspondiente oficio. Asimismo, se ordenó librar oficio a la empresa C.A. Azuca, a los fines de que informaran sobre los beneficios que gozaba el causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco, tales como: prestaciones sociales, cesta ticket, caja de ahorros entre otros.
En fecha 02 de agosto de 2.012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó oficio emitido por el organismo empleador compañía anónima C.A. Azuca, mediante el cual suministra planilla de movimiento de finiquito calculo de prestaciones sociales correspondiente al causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco. De la misma forma, la solicitante informó que cobro todo lo relativo al seguro de vida de la aseguradora MANFRE, ya que el causante solo estableció solo como beneficiarias a su esposa y a su progenitora, por lo cual ya el seguro de vida fue cancelado.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
De los folios ocho (08) al cincuenta y uno (51), consta la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del folio cincuenta y siete (57), cincuenta y folio cincuenta y ocho (58), constan los beneficios que dejó el causante, en los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), de autos consta la planilla de finiquito que dejó el causante. Es por ello y tomando en consideración lo expuesto por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Publica, que los niños y la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, antes identificada, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de la cuota que les corresponde. Por tal motivo, lo referente al cobro de todo lo relativo al seguro de vida de la aseguradora MANFRE, no se acuerda en virtud de que según diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, la Defensora Publica del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, informó que el causante solo estableció como beneficiarias a su esposa y a su progenitora, por lo cual ya el seguro de vida fue cancelado. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de todos los beneficios que le corresponden a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, ya identificada, para gestionar ante la compañía anónima C.A. Azuca, lo beneficios que les corresponde a sus hijos.

Se le advierte a la solicitante y a dicha empresa que los montos correspondiente a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide y cúmplase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449 – 2012 y se publico siendo las 02:55 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. . YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000313