REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de agosto de 2012.

Año 202º y 153º

KH12-S-2008-000004

SOLICITANTE: Juana Maria Aranguren Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.951.


BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2.011, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, en la persona de la ciudadana Hermana Maria Del Rosario Gaitan Martínez, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio ciento treinta y nueve (139) de autos, en la cual la ciudadana Juana Maria Aranguren Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.951, prima del adolescente solicita que el adolescente disfrute de sus vacaciones escolares con ella, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo de vacaciones escolares comprendido desde la fecha miércoles 08 de agosto de 2012 hasta el 10 de septiembre 2012, en horas de la tarde, con su prima la ciudadana Juana Maria Aranguren Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.951, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que el adolescente deberá retornar a la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, de esta en la población de Aregue parroquia Trinidad Chiquinquirá, estado Lara el día lunes 10 de septiembre 2012 en horas de la tarde.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a al adolescente fuera del país, debiendo retornar el mismo a la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos



La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447 - 2.012 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava



KH12-S-2008-000004