REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000227
Demandante: Yudelma Olivera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.859.
Abogada Asistente: Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Demandado: Manuel Jose Pérez Porteles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.805.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 06 de julio de 2.012, la ciudadana Yudelma Olivera, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Manuel Jose Pérez Porteles, antes identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación de manutención establecida mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2.012, signada bajo el Nº 30-2012, en la cantidad de un mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, que equivalen a la cantidad de quinientos bolívares (500,00.Bs.) quincenales. Asimismo, solicito el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, reflejados en la misma.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia donde fue establecido el monto de la obligación de manutención y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 09 de julio de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente En esa misma fecha, la demandante consigno por medio de diligencia copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de la libreta de ahorros.
En fecha 12 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó lo que creyó conveniente.
En fecha 19 de julio de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 20 de julio de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yudelma Olivera y Manuel Jose Pérez Porteles, antes identificados, para el día 03 de agosto de 2012 a las 11:30 a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Manuel Jose Pérez, manifiesto en este acto que no existe ninguna deuda puesto que simplemente la madre de mis hijos no ha querido cubrir los gastos de mi hija y no recibe el dinero de forma quincenal por capricho, es por estos motivos que solicito que se de por terminado este procedimiento por no existir ningún incumplimiento en mis responsabilidades, siendo que en este acto le entrego el dinero en su totalidad, firmando como conformidad el recibo de cada quincena desde el mes de junio hasta el mes de julio, adeudándome la madre de mi hija la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) puesto que cancele en su totalidad la inscripción del colegio de nuestra hija , ya que en las otras oportunidades la misma se negaba a recibirlos y no tenia aperturada cuenta en algún banco de la localidad, ya que se puede evidenciar que de la fotocopia de la libreta consignada por la ciudadana, la misma fue aperturada recientemente, para tal fin consigno los respectivos recibos debidamente firmados, mas la copia de los depósitos del colegio y en este mismo acto yo, Yudelma Olivera, declaro que acepto y que es cierto lo expuesto por el ciudadano Manuel Jose Pérez y a los fines de evitar futuros inconvenientes solicito que los depósitos sean realizados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-14-0100250700, no quedando así hasta la actualidad ningún tipo de deuda por nuestra hija, por cuanto le cancelo el día de hoy el cincuenta por ciento (50%) que se trata de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) del colegio de mi hija. Es todo y conformes firmamos”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de autos, siendo evidente según lo verificado por las partes y tal como se puede desprender de los documentos consignados por la demandante que no existen motivos para continuar con dicha demanda. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar y Terminado el procedimiento, todo conforme a lo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444– 2.012 y se publicó siendo las 12:39 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000227
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